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    <identificador>BOCM-20110629-40</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MORATA DE TAJUÑA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Constitución Junta Gobierno Local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 40 
 Constitución Junta Gobierno Local 
  Una vez celebradas las elecciones locales el pasado día 22 de mayo, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular, a la constitución de la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a esta Entidad.
  Considerando que de conformidad con el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado necesario en los municipios con una población superior a 5.000 habitantes.
  Considerando que la Junta de Gobierno Local estará integrada por el alcalde y un número de concejales, que no excedan de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que serán nombrados y separados libremente por mí, dando cuenta al Pleno (artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales). En este Ayuntamiento la Junta de Gobierno Local deberá de estar integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a cuatro.
  Considerando que las atribuciones de la Junta de Gobierno Local, además de las atribuciones propias asignadas por ley como la de asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, le corresponde aquellas otras que el alcalde o el Pleno le deleguen (artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). El régimen de delegaciones se regirá por los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la citada legislación, he resuelto:
  Primero..Constituir la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por los miembros siguientes:
  .	Presidente: el alcalde.
  .	Vocales:
  l	Don Ángel Enrique de Oteo Mancebo.
  l	Doña María Alejandra Lahuerta Díaz.
  l	Don Fernando Mora Martínez.
  l	Don Eduardo de la Torre Mesonero
  Segundo..Delegar en favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las atribuciones que se indican, teniendo, los acuerdos tomados por esta en relación con las materias delegadas el mismo valor que dicte el alcalde en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado:
  1.  En materia de bienes:
  1.1.	La adquisición de bienes y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros.
  1.2.	La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  2.  En materia de contratación:
  2.1.	Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sean competencia del alcalde.
  3.  En materia de urbanismo-obras:
  3.1.	La concesión o denegación de licencias de obras mayores y de demolición.
  3.2.	La concesión o denegación de licencias de primeras ocupación.
  3.3.	Emitir declaraciones de utilidad pública o de interés social y autorizaciones en los expedientes de solicitud de construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable.
  3.4.	La aprobación de los proyectos de obras cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  3.5.	Licencias de parcelación.
  3.6.	Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  3.7.	Concesión de licencias para entrada de carruajes en edificios y solares.
  4.  En materia de actividades y servicios:
  4.1.	Emitir calificación en expedientes sujetos a la Ley de Evaluación Ambiental.
  4.2.	Conceder o denegar licencias de actividad.
  4.3.	La aprobación de los proyectos de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el presupuesto.
  5.  En materia de Hacienda municipal:
  5.1.	Solicitar subvenciones y ayudas para obras, servicios o actividades municipales, cuando la concesión de las mismas no conlleve aportación económica municipal.
  5.2.	Solicitar subvenciones y ayudas, así como, en su caso, la celebración de convenios con instituciones en orden a la obtención de subvenciones, siempre que la aportación municipal, que en su caso comporten los compromisos que hayan de asumirse, no exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto.
  5.3.	Conceder ayudas y subvenciones.
  5.4.	La aprobación de facturas.
  6.  En materia de personal:
  6.1.	Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  Las atribuciones delegadas, antes citadas, por la Alcaldía a la Junta de Gobierno, podrán ser asumidas por la Alcaldía, cuando a juicio de la misma y por razones de urgencia, necesidad, oportunidad, celeridad o eficacia administrativa, así lo estime conveniente (avocación).
  Tercero..Organización y funcionamiento:
  La Junta de Gobierno Local podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser estas urgentes. Las sesiones ordinarias se celebrarán con periodicidad semanal, los jueves a las diecisiete horas. Si el jueves fuese festivo o víspera de festivo, la sesión se celebrará el inmediato día hábil posterior.
  Las sesiones se celebrarán con carácter general en la sala de juntas de la Sala Consistorial.
  Para que la Junta de Gobierno Local se constituya válidamente, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, que nunca podrá ser inferior a tres. Siendo siempre necesaria la asistencia del presidente y de la secretaria de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
  En todo lo no previsto en este decreto, en lo referente a la organización y funcionamiento de este órgano colegiado habrá que estar a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.
  Cuarto..Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
  En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:
  “Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el alcalde de este Ayuntamiento, mediante decreto de Alcaldía número 553/2011, de 17 de junio”.
  Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.
  Quinto..El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de conformidad con los artículos 43, 44 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
  Sexto..El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta del mismo al Pleno municipal en la primera sesión que convoque para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  Séptimo..Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados y a los jefes de los diferentes Servicios Municipales, para su conocimientos y efectos.
  Morata de Tajuña, a 17 de junio de 2011..El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.
  (03/23.508/11)</texto>
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