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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Familia y Asuntos Sociales</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 620/2011, de 23 de mayo, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2011, de ayudas económicas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>Consejería de Familia y Asuntos Sociales</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES 
 
 9 
 ORDEN 620/2011, de 23 de mayo, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2011, de ayudas económicas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad. 
  La disposición adicional octava de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, establece que “Durante el año 2011, con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Gobierno, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, podrá aprobar, mediante Acuerdo, la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad y concurrencia. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda”.
  Aprobada la norma reguladora por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 mayo de 2011, dado que concurren en las ayudas económicas de esta Consejería destinadas al fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad las razones que para su concesión directa señala la disposición adicional octava de la Ley 8/2010 citada, y que el gasto correspondiente al año 2011 ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno con fecha 19 de mayo de 2011, y a fin de dar cumplimiento a la citada disposición adicional octava en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para tal finalidad, como órgano concedente de las referidas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  DISPONGO
  Primero
  El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2011, de ayudas económicas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad es de 1.523.071 euros.
  Segundo
  Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 4839 del Programa presupuestario 903 del Presupuesto de Gastos de esta Consejería para 2011.
  Madrid, a 23 de mayo de 2011.
  		La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
  (03/22.329/11)</texto>
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