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    <fecha_publicacion>2011/06/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 755 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>153</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 89 
 Procedimiento 755 de 2010 
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paternofiliales tramitado en este Juzgado con el número 755 de 2010, a instancias de doña Jenny Mariana Aroni Prado, representada por la procuradora doña Cristina Herguedas Pastor, contra don Aldo Joel Baldocena Gutiérrez, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Jenny Mariana Aroni Prado, representada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Herguedas Pastor, contra don Aldo Joel Baldocena Gutiérrez, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  Primero..Otorgar a la madre, señora Aroni Prado, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Joselyn Yuliana, y el exclusivo ejercicio de la patria potestad, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.
  Segundo..No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  Tercero..No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros, necesario para recurrir en apelación, en el número de cuenta 2102/0000/02/0755/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Aldo Joel Baldoceda Gutiérrez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 19 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.318/11)</texto>
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