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    <identificador>BOCM-20110701-50</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/07/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria ayudas
– Orden 1096/2011, de 21 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2272/2006, de 26 de octubre, y se convocan ayudas a las artes escénicas y a la música para los años 2011 y 2012</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 50 
 Orden 1096/2011, de 21 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2272/2006, de 26 de octubre, y se convocan ayudas a las artes escénicas y a la música para los años 2011 y 2012. 
  La Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre), de la Consejería de Cultura y Deportes, modificada por la Orden 347/2007/00, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas privadas dedicadas a las artes escénicas y la música.
  Dado que la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno ha previsto la concesión de las ayudas de acuerdo con lo establecido con el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L de 28 de diciembre de 2006), y considerando que en la citada Orden 2272/2006, de 26 de octubre, no se contemplaba dicha posibilidad, se precisa modificar las mencionadas bases a fin de declarar expresamente sometidas a dicho régimen las ayudas que sean objeto de la correspondiente convocatoria.
  Por otro lado, para mayor seguridad jurídica y eficacia en la gestión de la convocatoria, es necesario actualizar diversos apartados de las bases reguladoras.
  En este sentido, dichas bases reguladoras facultan al Consejero de Cultura y Deportes (actualmente Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno) para realizar la convocatoria correspondiente.
  Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
  DISPONGO
  TÍTULO I
  Modificación de las bases reguladoras
  Primero
  Se incluye en el epígrafe 4.1.1 de la base tercera de la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre, el siguiente requisito:
  «g)	Declaración responsable de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y en el año en curso, indicando si dichas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L de 28 de diciembre de 2006)».
  Se incluye en el epígrafe 4.1.2 de la base tercera de la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre, el siguiente requisito:
  «i)	Declaración responsable de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y en el año en curso indicando si dichas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L de 28 de diciembre de 2006)».
  Segundo
  Se modifica el apartado a) del epígrafe 4.3.1 de la base tercera de la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre, que tendrá el siguiente tenor:
  “a)	Proyecto que se propone realizar, con memoria; texto, si lo hubiera, y sinopsis del mismo. Se acreditará estar en posesión de los derechos de autor correspondientes, grado de compromiso del elenco artístico y proceso de producción, que incluirá, en su caso, fechas y local de ensayo y estreno. Se acompañará de ficha resumen de la producción”.
  Tercero
  Se modifica el apartado c) del epígrafe 4.3.2 de la base tercera de la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre, que tendrá el siguiente tenor:
  “c)	Memoria de las actividades y producciones desarrolladas por la empresa desde su constitución”.
  Cuarto
  Se modifica el apartado c) del epígrafe 4.3.3 de la base tercera de la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre, que tendrá el siguiente tenor:
  “c)	Memoria de las actividades y producciones desarrolladas por la Sala en los últimos cuatro años, así como de la empresa encargada de la gestión de la misma desde su constitución”.
  Quinto
  Se modifica el punto 4.3.4 de la base tercera de la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre, que tendrá el siguiente tenor:
  “a)	Proyecto que se propone realizar, que incluirá memoria, características técnicas y artísticas y ficha resumen de la producción (anual o bienal).
  	En las ayudas a la producción de carácter anual, el proyecto podrá ser obra de nueva creación o, en su caso, reposición, versión o actualización de una obra de la empresa solicitante que haya sido estrenada, al menos, cinco años antes de la solicitud.
  	En las ayudas a la producción de carácter bienal se presentará propuesta de actuación para dos años, incluyendo objetivos, planes y proyectos concretos, con los requisitos técnicos, artísticos y económicos necesarios para al menos una producción durante el período de la convocatoria y su mantenimiento, así como reposición del repertorio de la empresa. Si el solicitante presenta dos proyectos de producción nueva (uno para cada año) no será necesario presentar un plan de reposición.
  	En cualquier caso, se considerarán obras de repertorio aquellas que hayan sido estrenadas, al menos, cinco años antes de la solicitud, en este caso se deberá acreditar que se encuentra en posesión de los derechos para representarlas.
  b)	Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos previstos para el proyecto presentado deberán presentarse equilibrados y especificar la aportación del productor.
  c)	Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la producción de espectáculos desde su constitución, así como los currículos de sus componentes”
  Sexto 
  Se modifica el apartado d) del punto 4 de la base quinta, que tendrá el siguiente tenor:
  “d)	Número de intérpretes, hasta 12 puntos, con el siguiente desglose:
  	Para las modalidades de producción de espectáculos musicales y grabación y edición discográfica, y para conciertos:
  	. Hasta 10 intérpretes: 4 puntos.
  	. De 11 a 40 intérpretes: 8 puntos.
  	. Más de 40 intérpretes: 12 puntos.
  	Ciclos musicales y festivales:
  	. De 3 a 5 conciertos: 4 puntos.
  	. De 6 a 9 conciertos: 8 puntos.
  	. Más de 9 conciertos: 12 puntos”.
  Séptimo
  Se modifica el párrafo segundo del punto 4 de la base sexta de la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre, que tendrá el siguiente tenor:
  “El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses, a contar desde el último día del plazo para presentar la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud”.
  Octavo 
  Se modifica la base séptima de la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre, que tendrá el siguiente tenor:
  “Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el último día del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno”.
  Noveno
  Se modifica el párrafo primero de la base décima de la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre, que tendrá el siguiente tenor:
  «Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidad pública o privada siempre que el total de las subvenciones percibidas, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no exceda del 100 por 100 del presupuesto del proyecto. Las ayudas no podrán superar el importe máximo total de 200.000 euros durante el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores para la misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de mínimis, de conformidad con el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L de 28 de diciembre de 2006)».
  Décimo
  Se modifica el punto 1 de la base duodécima de la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre, que tendrá el siguiente tenor:
  “1.  La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una obra distinta dará lugar a su revocación.
  No obstante lo anterior, y previa solicitud motivada por el interesado, que podrá presentarse hasta la fecha que se establezca en la convocatoria, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar que la ayuda concedida sea destinada a una obra diferente, siempre que el nuevo proyecto cumpla iguales requisitos técnicos, artísticos y económicos que el originalmente subvencionado.
  El cambio en la denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto”.
  Undécimo
  Se añade en la base decimoquinta de la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre, un último apartado con el siguiente tenor:
  «Las ayudas que se concedan estarán sometidas al Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L de 28 de diciembre de 2006)».
  TÍTULO II
  Convocatoria de ayudas a las artes escénicas y a la música para 2011 y 2012
  Primero
  Objeto, modalidades e importe
  Se convocan ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas destinadas a las artes escénicas y a la música que tengan lugar entre el 25 de noviembre de 2010 y el 23 de noviembre de 2012.
  La presente convocatoria asciende a un importe total de 3.620.000 euros, para el período 2011-2012, que se hará efectivo con cargo a la partida 4739.0 del programa 083 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2011 y 2012, correspondiendo 2.650.000 euros al ejercicio 2011 y 970.000 euros al ejercicio 2012.
  La distribución del importe citado se efectuará del modo siguiente en tres categorías:
  I.  Actividad teatral: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas cuya actividad sea la producción teatral, constará de las siguientes modalidades: 
  A)	Ayudas a proyectos artísticos teatrales de carácter anual para el ejercicio 2011: 1.100.000 euros, según las siguientes modalidades:
  1.	Ayudas a la producción a empresas consolidadas (empresas con más de cuatro años de antigüedad o cuyos componentes tengan una trayectoria profesional contrastada). 
  2.	Ayudas a empresas nuevas.
  3.	Ayudas a teatro infantil y juvenil.
  B)	Ayudas bienales para 2011 y 2012: 1.500.000 euros, correspondiendo 750.000 euros para cada anualidad, según las siguientes modalidades:
  1.	Ayudas a la producción de proyectos artísticos teatrales bienales. Podrán ser beneficiarios de las ayudas bienales a la producción las empresas o los integrantes de las mismas que acrediten una antigüedad de seis años y la realización de un mínimo de seis producciones, al menos una por cada año.
  2.	Ayudas bienales a la programación teatral para empresarios titulares de salas cuyo aforo no exceda de 650 localidades. Podrán ser beneficiarios de las ayudas bienales a la programación las empresas o los integrantes de las mismas que acrediten una antigüedad de cuatro años, y al menos cuatro años de programación continuada en sala.
  La obtención de una ayuda a la producción anual (modalidad A) será incompatible con la obtención de una ayuda en la modalidad bienal (modalidad B), si bien estas últimas serán compatibles entre sí.
  II.  Actividad coreográfica: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas cuyo objeto sea la producción de espectáculos de danza, constará de dos modalidades:
  A)	Ayudas a proyectos artísticos coreográficos de carácter anual para 2011, podrá ser una obra de nueva producción o de reposición: El importe total será de 330.000 euros.
  B)	Ayudas a proyectos artísticos coreográficos de carácter bienal para 2011 y 2012, podrán ser dos obras de nueva producción (una para cada año) o una de nueva producción y otra de reposición: El importe total será de 440.000 euros, correspondiendo la cantidad de 220.000 euros a cada anualidad.
  Podrán ser beneficiarios de las ayudas bienales a la producción las empresas o los integrantes de las mismas que acrediten una antigüedad de seis años y la realización de un mínimo de seis producciones, al menos una por cada año.
  Las dos modalidades citadas en el párrafo anterior serán incompatibles entre sí.
  III.  Actividad musical: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan por actividad la producción musical. 
  El importe total para 2011 será de 250.000 euros, que se distribuirá entre las siguientes categorías:
  a)	Producción de espectáculos musicales con música interpretada en directo.
  b)	Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
  c)	Producción y exhibición de ciclos musicales, festivales y conciertos.
  A efectos de esta Orden, se entiende por ciclo de música la realización de eventos musicales de cualquier estilo que se programen periódicamente, con un mínimo de tres conciertos diferentes. Asimismo, se entiende por festival musical cualquier evento cuyo objeto fundamental sea la realización de conciertos de cualquier estilo musical, con un mínimo de cuatro conciertos diferentes, programados en un período temporal definido.
  Segundo
  Solicitudes y documentación
  Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad (www.madrid.org/bocm).
  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una por cada proyecto y/o modalidad, debidamente cumplimentadas según los modelos normalizados que se adjuntan (formulario 140F1) en los Registros de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, y calle Carretas, número 4); en las sedes del Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid); en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (la información puede obtenerse a través del teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
  De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
  Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  La presentación de solicitud para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
  A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
  1.  Acreditativa de su identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
  1.1.  Empresario individual:
  .	Original y copia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.
  .	Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
  a)	Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  b)	Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social.
  	Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.
  c)	Certificado positivo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativo de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.
  	Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar además el certificado de no tener deudas con su Comunidad Autónoma. 
  	Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
  .	Original y copia de alta en el IAE, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda. En la categoría de producción musical, también se admitirá alta en el epígrafe 355.2 para la modalidad de grabación y edición discográfica y difusión por medios audiovisuales y por Internet.
  .	Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se adjunta modelo).
  .	Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros (se adjunta modelo).
  .	Declaración responsable de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales anteriores y en el año en curso indicando si dichas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L de 28 de diciembre de 2006).
  1.2.  Sociedad mercantil:
  .	Original y copia de la tarjeta de identificación fiscal.
  .	Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
  a)	Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  b)	Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social.
  	Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.
  c)	Certificado positivo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativo de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.
  	Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar además el certificado de no tener deudas con su Comunidad Autónoma. 
  	Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
  .	Original y copia de alta en el IAE, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda, último recibo pagado (correspondiente al año anterior) o, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios en el año anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros. En la categoría de actividad musical, también se admitirá alta en el epígrafe 355.2 para la modalidad de grabación y edición discográfica y difusión por medios audiovisuales y por Internet.
  .	Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. Para el supuesto de sociedades cooperativas, habrá de aportarse, además, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas.
  .	En todo caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, Consejero-Delegado o persona con poder para firmar la solicitud. 
  .	Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se adjunta modelo).
  .	Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros (se adjunta modelo).
  .	Declaración responsable de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales anteriores y en el año en curso indicando si dichas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L de 28 de diciembre de 2006).
  1.3.  En el supuesto de coproducciones se deberán aportar los siguientes documentos:
  .	Un único impreso de solicitud firmado por cada una de las empresas coproductoras.
  .	Documentación acreditativa de la identidad de cada coproductor, con arreglo a lo establecido en los puntos anteriores.
  .	Original y copia del contrato de coproducción, en el que harán constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la coproducción, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 
  .	Escrito firmado por todos los coproductores, designando representante ante la Administración con los datos bancarios para el abono de la subvención.
  .	El representante ante la Administración deberá acreditar que dispone de poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la coproducción.
  2.  Documentación a adjuntar en proyectos producción teatral de duración anual:
  2.1.	Declaración de cuantas subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas o privadas con el mismo fin, o declaración negativa en su caso (se adjunta modelo).
  2.2.	Proyecto que se propone realizar, con memoria; texto, si lo hubiera, y sinopsis del mismo. Se acreditará estar en posesión de los derechos de autor correspondientes, grado de compromiso del elenco artístico y proceso de producción, que incluirá, en su caso, fechas y local de ensayo y estreno. Se acompañará de ficha resumen de la producción (modelo 104F04).
  2.3.	Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos previstos para el proyecto presentado (modelo 104F05), deberá presentarse equilibrado y especificar la aportación del productor.
  2.4.	Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la producción de espectáculos en los últimos cuatro años, o desde el plazo de su constitución, si este fuese menor. En este último supuesto se aportarán, además, los currículos de sus componentes.
  3.  Documentación a adjuntar en proyectos artísticos teatrales de duración bienal y ayudas bienales a la programación teatral:
  3.1.	Declaración de cuantas subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas o privadas con el mismo fin, o declaración negativa en su caso (se adjunta modelo).
  3.2.	Propuesta de actuación para dos años, incluyendo objetivos, planes y proyectos concretos con los requisitos técnicos y económicos para, al menos, una producción cada año y su mantenimiento. Se incluirá una ficha resumen (modelo 104F05).
  	Los solicitantes de producción bienal deberán aportar la documentación establecida en el punto 2.2 para el proyecto correspondiente a 2011, incluyendo la ficha resumen, y proyecto, ficha resumen y compromisos que pueda acreditar para 2012.
  	Para los titulares de salas se aportará la citada propuesta de programación indicando tanto el número de espectáculos propios como el de otras compañías y los de fuera de Madrid en régimen de intercambio, así como descripción de las actividades extraordinarias organizadas por la sala.
  3.3.	Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos (modelo 104F07 para producción y modelo 104F08 para programación), deberá presentarse equilibrado y especificar la aportación del productor.
  3.4.	Para las empresas presentadas a producción: Memoria de las actividades y producciones desarrolladas por la empresa desde su constitución.
  3.5	Para las empresas presentadas a la programación de salas: Memoria de las actividades y producciones desarrolladas por la sala en los últimos cuatro años, así como de la empresa encargada de la gestión de la misma desde su constitución.
  3.6.	Para los titulares de salas, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de 4 de julio de 1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, deberá presentarse, además de la documentación anterior, documento acreditativo de la propiedad o arrendamiento del local y licencia municipal de funcionamiento.
  4.  Documentación relativa a los proyectos coreográficos de producción anual y bienal:
  4.1.	Declaración de cuantas subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas o privadas con el mismo fin, o declaración negativa en su caso (se adjunta modelo).
  4.2.  Proyecto que se propone realizar, que incluirá memoria, características técnicas y artísticas y ficha resumen de la producción (modelo 104F04).
  	En las ayudas a la producción de carácter anual, el proyecto podrá ser obra de nueva creación o, en su caso, reposición, versión o actualización de una obra de la empresa solicitante que haya sido estrenada, al menos, cinco años antes de la solicitud.
  	En las ayudas a la producción de carácter bienal: Propuesta de actuación para dos años, incluyendo objetivos, planes y proyectos concretos, se presentarán con los requisitos técnicos, artísticos y económicos necesarios para al menos una producción durante el período de la convocatoria y su mantenimiento, así como reposición del repertorio de la empresa. Si el solicitante presenta dos proyectos de producción nueva (uno para cada año), no será necesario presentar un plan de reposición.
  	En cualquier caso, se considerarán obras de repertorio aquellas que hayan sido estrenadas, al menos, cinco años antes de la solicitud, en este caso se deberá acreditar que se encuentra en posesión de los derechos para representarlas.
  4.3.	Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos previstos para el proyecto presentado, correspondientes a cada línea de subvención anual o bienal deberán presentarse equilibrados y especificar la aportación del productor (modelo 104F05 para producción anual y modelo 104F07 para producción bienal).
  4.4.	Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la producción de espectáculos desde su constitución. Se aportarán, además, los currículos de sus componentes.
  5.  Documentación relativa a los proyectos musicales:
  5.1.	Declaración de cuantas subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas o privadas con el mismo fin (se adjunta modelo).
  5.2.	Proyecto que se propone realizar y ficha resumen de la producción (modelo 104F04). 
  5.3.	Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos previstos para el proyecto presentado, deberá presentarse equilibrado y especificar la aportación del productor (modelo 104F05 para la modalidad espectáculos musicales y para la de ciclos, musicales festivales y conciertos; y modelo 104F06 para la de grabación de discos).
  5.4.	Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la producción de espectáculos en los últimos cuatro años, o desde el plazo de su constitución, si este fuese menor. En este último supuesto se aportarán, además los currículos de sus componentes.
  6.1.  En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante se exhibirá, junto con la copia, y para la compulsa de esta, el original correspondiente. 
  6.2.  En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Tercero
  Instrucción
  Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe previo sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial correspondiente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la propuesta de resolución. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo (Orden 529/2000, de 2 de agosto).
  Cuando se presenten proyectos en los que estén involucrados miembros de la Comisión Sectorial correspondiente, estos no podrán participar en la propuesta de resolución.
  Cuarto
  Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de su cuantía
  La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. 
  Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta se tendrán en consideración los siguientes ámbitos, previamente baremados:
  .	Ayudas a proyectos artísticos teatrales de duración anual:
  1.	Interés cultural y artístico del proyecto presentado, teniendo en cuenta la formación teatral y trayectoria de los directores, intérpretes, equipo técnico y artístico, así como el desarrollo y presentación del contenido del proyecto, hasta 16 puntos.
  2.	Trayectoria profesional en producción y gestión de la empresa, o de sus componentes, teniendo en cuenta el número de exhibiciones realizadas por la empresa en los últimos dos años, hasta 12 puntos.
  3.	Viabilidad económica del proyecto, teniendo en cuenta su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y al plan de financiación propuesto, acreditando un equilibrio entre ingresos y gastos, hasta 8 puntos. 
  4.	Número de intérpretes, hasta un máximo de 6 puntos.
  5.	Obra escrita en español, hasta 4 puntos.
  6.	Trayectoria del autor, traductor o adaptador, hasta 4 puntos.
  Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se los podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. 
  La concesión de ayuda requerirá la obtención de un mínimo de 25 puntos.
  La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala:
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  .	Ayudas a proyectos artísticos teatrales de duración bienal y ayudas bienales a la programación teatral:
  1.	Interés cultural y artístico de los proyectos presentados, teniendo en cuenta la formación teatral y trayectoria de los directores, intérpretes, equipo técnico y artístico, así como el desarrollo y presentación del contenido del proyecto, hasta 16 puntos.
  2.	Trayectoria de estabilidad y permanencia de la empresa o de la sala en cuanto a producción y gestión, y repercusión de las actuaciones realizadas, hasta 12 puntos.
  3.	Viabilidad económica de los proyectos presentados teniendo en cuenta su adecuación a la previsión presupuestaria y al plan de financiación propuesto, acreditando un equilibrio entre ingresos y gastos, hasta 8 puntos.
  4. 	Proyectos que repercutan en la creación y fomento de nuevos públicos para las artes escénicas, hasta 4 puntos.
  5.	Obras escritas en español, hasta 4 puntos.
  6.	Trayectoria artística del autor/autores, hasta 4 puntos.
  Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. 
  La concesión de ayuda requerirá la obtención de un mínimo de 28 puntos.
  La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala:
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  .	Ayudas a proyectos artísticos coreográficos de duración anual:
  1.	Interés cultural del proyecto presentado, se tendrá en cuenta aspectos como su alcance artístico, la realización de proyectos sobre repertorio clásico, la realización de proyectos innovadores y experimentales, su repercusión en la creación y fomento de determinados sectores de públicos, su contribución a la recuperación del patrimonio cultural, la conmemoración de alguna efemérides de interés cultural, la utilización de música en directo, la composición musical original, la formación y trayectoria profesional de los bailarines, hasta 12 puntos.
  2.	Trayectoria profesional en producción y gestión de la empresa, teniendo en cuenta su antigüedad, número de producciones realizadas y espectáculos en activo, hasta 12 puntos.
  3.	Formación coreográfica y trayectoria profesional del coreógrafo, y del equipo artístico y técnico, hasta 12 puntos.
  4.	Viabilidad económica y plan técnico del proyecto, hasta 8 puntos.
  5.	Número de bailarines, hasta un máximo de 6 puntos.
  	La concesión de ayuda requerirá la obtención de un mínimo de 25 puntos.
  .	Ayudas a proyectos artísticos coreográficos de duración bienal:
  	La valoración se hará teniendo en cuenta los mismos aspectos establecidos en el apartado anterior y para la obtención de la ayuda se requerirá un mínimo de 30 puntos.
  	La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala:
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  .	Ayudas para la producción musical: 
  	Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes ámbitos, previamente baremados:
  1.	Interés cultural del proyecto presentado, teniendo en cuenta su contribución a la recuperación patrimonial, la creación contemporánea, su repercusión en la creación de nuevos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (concursos, festivales, ciclos), coherencia de la participación y /o formación musical y nivel artístico de la participación de compositores y/o intérpretes o grupos estables, estreno, carácter innovador, especialización o singularidad del proyecto así como su consolidación en los ámbitos local, nacional e internacional, hasta 18 puntos.
  2.	Trayectoria profesional en producción y gestión de la empresa, teniendo en cuenta su antigüedad y número de producciones realizadas, hasta 12 puntos.
  3.	Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y al plan de financiación previsto, acreditando un equilibrio entre ingresos y gastos, hasta 8 puntos. 
  4.	Número de intérpretes, hasta 12 puntos. Con el siguiente desglose:
  	Para las modalidades de producción de espectáculos musicales y grabación y edición discográfica, y para conciertos:
  	. Hasta 10 intérpretes: 4 puntos. 
  	. De 11 a 40 intérpretes: 8 puntos.
  	. Más de 40 intérpretes: 12 puntos.
  	Ciclos musicales y festivales:
  	. De 3 a 5 conciertos: 4 puntos.
  	. De 6 a 9 conciertos: 8 puntos.
  	. Más de 9 conciertos: 12 puntos.
  Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se los podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
  La concesión de ayuda requerirá la obtención de un mínimo de 24 puntos.
  La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala:
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  Las subvenciones que se concedan están sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L de 28 de diciembre de 2006). En consecuencia, las ayudas no podrán superar el importe máximo total de 200.000 euros durante el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores para la misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de mínimis.
  Quinto
  Concurrencia de ayudas
  Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, privadas o particulares siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del presupuesto del proyecto, ni superar el importe establecido en el artículo anterior.
  Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  Sexto
  Resolución y notificación
  La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día del plazo para presentar la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
  Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el último día de plazo para presentar la solicitud de ayuda en la presente Orden de convocatoria. Contendrán el beneficiario, el proyecto que debe realizar el mismo y el importe de la ayuda, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
  La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Cultural (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid).
  En el plazo máximo de veinte días naturales, desde la recepción de la notificación de la ayuda, los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida. A los interesados que no cumplan con tal trámite se les podrá tener por desistidos de su solicitud.
  Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 
  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org
  Séptimo
  Renuncias
  Si el proyecto subvencionado no pudiera llevarse a cabo, el beneficiario podrá renunciar a la ayuda y volver a presentar el mismo proyecto en la siguiente convocatoria, si se solicita previamente al 1 de noviembre de 2011.  
  En los proyectos bienales la renuncia a cualquiera de las dos anualidades implicará la renuncia y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas.
  Octavo
  Justificación y pago de las ayudas
  De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos. El plazo máximo de justificación será el 23 de noviembre de cada año.
  Previo a su abono, el beneficiario deberá acreditar la realización de las actividades objeto de la subvención, incluido el estreno (en los términos regulados en el apartado noveno de esta convocatoria) y justificar la subvención concedida, mediante la presentación de la siguiente documentación:
  a)	Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad. 
  b)	Certificado positivo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario.
  	Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán presentar además el certificado de la Comunidad donde se ubique su sede.
  c)	Certificado positivo de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
  	En el supuesto de coproducciones, la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá ser aportada por cada uno de los coproductores.
  d)	Las empresas adjudicatarias que estén obligadas al pago del impuesto de actividades económicas en el epígrafe 965 o 355.2 deberán presentar el pago del último recibo exigible. Aquellas que en su solicitud hubiesen estado exentas de su pago, declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.
  e)	Cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acredite la realización del gasto por el beneficiario, que consistirá en:
  1.	Memoria de la producción realizada, que deberá incluir ficha artística y técnica definitiva. Se hará constar el cumplimiento exacto de los requisitos en función del proyecto presentado y se acompañará de documentación que evidencie su efectiva realización y estreno (se acreditará mediante certificado de actuación de cualquier entidad de gestión de los derechos de autor, inserciones publicitarias, carteles, o contratos) o, en su caso, compromiso de estreno en los términos regulados en el apartado noveno de esta convocatoria.
  	Para la modalidad de grabación del disco se presentará al menos la maqueta de la misma con la totalidad de la grabación.
  2.	Identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto, se deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada. 
  3.	Declaración responsable de todos los gastos efectuados en la realización del proyecto mediante relación que incluya número de factura, fecha, concepto, proveedor, CIF, e importe y clasificada de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.
  4.	Declaración responsable de no ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid.
  f)	Justificación del empleo de la cuantía concedida mediante la presentación de las facturas, IVA excluido, relacionadas y sumadas, de los gastos de la actividad mencionada, nóminas o cualquier otro documento que fehacientemente justifique el gasto realizado y admitido en derecho.
  	El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  	La citada relación deberá contener referencia explícita de cada justificante y, con respecto a las facturas, deberá especificar los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total.
  	Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  	A modo indicativo, pueden ser, según las modalidades:
  .	Para las ayudas a la producción teatral y coreográfica: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y Seguridad Social, “atrezzo”, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción. No se aceptarán gastos generales, alquiler de oficinas, administración y gestión, comidas, viajes y gastos de exhibición de la obra.
  .	Para las ayudas a la programación de salas: Gastos de caché, gastos de producción de obras propias en los términos indicados en el apartado anterior, Seguridad Social y, en general, los gastos que haya tenido la sala directamente relacionado con la programación de la misma. No se aceptarán gastos generales, seguros, administración o gestoría.
  .	Para las ayudas a la producción musical:
  a)	Producción musical: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y Seguridad Social, “atrezzo”, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción musical.
  b)	Edición y grabación de discos: Gastos de preparación (trascripciones y otros), gastos técnicos de grabación, alquiler de locales o estudios de grabación, gastos artísticos, nóminas y seguridad social, gastos de posproducción (edición del libreto, diseño y fabricación), gastos para la adquisición de los derechos de autor, publicidad y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la edición y grabación de discos.
  c)	Conciertos, ciclos y festivales: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y seguridad social, alquiler de locales y espacios escénicos, gastos de exhibición de los conciertos, ciclos o festivales, gastos para la adquisición de los derechos de autor, tasas y seguros que procedan, publicidad y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y exhibición de conciertos, ciclos y festivales.
  	En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
  	En el caso de gastos subvencionables, consistentes en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica superiores a 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  	En el supuesto de coproducciones, las facturas y demás documentos justificativos del gasto podrán ser emitidos a nombre de cualquiera de los coproductores.
  g)	En las ayudas a la producción el pago de aquellas producciones que no hayan sido estrenadas hasta el 23 de noviembre de cada año, fecha límite para la justificación de la subvención, se considerará anticipo a cuenta, sin embargo, dada la naturaleza de la actividad empresarial objeto de esta convocatoria no se considera necesaria la obligación de presentar garantías. Estas empresas tendrán que justificar el estreno en los términos establecidos en el apartado noveno de esta convocatoria.
  h)	Para las ayudas a la producción: Documentación acreditativa (contrato o carta de compromiso) de la disposición de lugar adecuado para la pública representación o exhibición de la obra, en el caso de que no hubiera sido aún estrenada.
  i)	Para las ayudas a la actividad coreográfica y musical: Acreditación de estar en posesión de los derechos de autor (contrato u otra documentación probatoria suficiente en el ámbito coreográfico y musical).
  Noveno
  Obligaciones de los beneficiarios
  Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.
  Asimismo, deberán: 
  1.  Para las ayudas a la actividad teatral, estrenar la obra subvencionada en los plazos siguientes:
  a)	En el caso de las ayudas a la producción anual, antes del 29 de febrero del año 2012.
  b)	En el caso de producciones bienales, la primera producción antes del 31 de enero del año 2012 y la segunda producción antes del 31 de enero de 2013.
  Asimismo, las empresas adjudicatarias de ayudas a la producción anual deberán acreditar la representación de al menos ocho funciones de la obra subvencionada en el caso de las empresas con más de cuatro años de antigüedad y de cuatro funciones en el caso de las nuevas empresas. Se podrá acreditar el número de representaciones hasta el día 30 de abril de 2012.
  En el caso de las producciones bienales se deberá acreditar la representación de al menos diez funciones de cada una de las producciones subvencionadas. La primera producción se podrá acreditar el número de representaciones hasta el 31 de octubre de 2012 y la segunda producción hasta el 30 de abril de 2013.
  La realización de las representaciones exigidas se acreditará mediante certificado de organismo que gestione los derechos de autor o, en su defecto, mediante la presentación de los contratos y sus correspondientes facturas o de otros documentos admitidos como prueba en derecho.
  2.  Para las ayudas a la producción coreográfica, estrenar la obra subvencionada en los plazos siguientes:
  a)	En el caso de las ayudas a la producción anual, antes del 29 de febrero del año 2012.
  b)	En el caso de producciones bienales, la primera producción o reposición antes del 31 de diciembre del año 2012 y la segunda producción o reposición antes del 31 de diciembre del 2013.
  	Se deberán acreditar cuatro funciones en producción anual hasta el 30 de abril de 2012 y ocho funciones en producción bienal, en este caso, la primera producción se podrá acreditar el número de representaciones hasta el 31 de octubre de 2012 y la segunda producción hasta el 30 de abril de 2013.
  3.  Para las ayudas a la producción musical, estrenar la obra subvencionada, traer la edición de la grabación discográfica o finalizar la exhibición de ciclos musicales, festivales y conciertos antes del 31 de enero del año 2012.
  4.  Insertar en toda publicidad relativa a la producción subvencionada el logotipo autonómico homologado correspondiente, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada y en toda la publicidad a partir de la misma. El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a la revocación de la ayuda.
  5.  Presentar documentación de la actividad realizada, en la que conste expresamente el cumplimiento de los puntos anteriores.
  Décimo
  Destino de la subvención
  1.  La ayuda concedida será destinada al proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una obra distinta dará lugar a su revocación.
  No obstante lo anterior, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar el cambio del proyecto subvencionado, previa solicitud motivada por el interesado, siempre que el nuevo proyecto cumpla iguales requisitos técnicos, artísticos y económicos que el originalmente subvencionado, en los siguientes plazos:
  1.  Producciones anuales y primer proyecto en producciones bienales, hasta diez días hábiles después de aceptar la ayuda.
  2.  Producciones bienales proyecto de la segunda anualidad, hasta el día 30 de marzo de 2012.
  La solicitud del interesado se acompañará de toda la documentación del proyecto (título, derechos de autor, elenco artístico y técnico, presupuesto, plan de financiación, plan de producción y gira).
  El cambio en la denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante Resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto.
  2.   El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad objeto de la subvención de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros el contrato se celebrará por escrito y su celebración deberá autorizarse previamente por el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
  3.  No se admitirá subrogación alguna en la realización de las producciones subvencionadas.
  Undécimo
  Recursos
  La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 21 de junio de 2011.
  		El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte 		y Portavoz del Gobierno, 		IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
   							Ver en documento PDF 						 
  (03/23.487/11)</texto>
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