<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110704-125</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 68 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-07-04-156200620110264</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/04/BOCM-20110704-125.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/04/BOCM-20110704-125.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/04/BOCM-20110704-125.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 125 
 Ejecución 68 de 2011 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.549 de 2010, hoy ejecución número 68 de 2011, a instancias de doña Virginia María González Iáñez, contra la empresa “Los 4 Ingletes, Sociedad Anónima”, sobre despido, en los que en fecha 2 de junio de 2011 se han dictado las siguientes resoluciones:
  1.a  Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por doña Virginia María González Iáñez, contra la ejecutada “Los 4 Ingletes, Sociedad Anónima”, por un principal de 19.738,83 euros, más 1.184 euros en concepto de intereses y 1.973 euros de costas calculadas provisionalmente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo, y sin perjuicio de su ejecutividad (artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  2.a  Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dar audiencia  al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes de la ejecutada “Los 4 Ingletes, Sociedad Anónima”, que les consten, advirtiéndoles que de no hacerlo así en el plazo señalado se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado que ha dictado la orden general de ejecución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así por este decreto lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Los 4 Ingletes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 2 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.777/11)</texto>
</documento>