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    <fecha_publicacion>2011/07/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.002 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 145 
 Demanda 1.002 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.002 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Sánchez de la Rosa Fennell, contra las empresas “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”, don Rafael Martín Rueda y don Pedro Tortosa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 203 de 2011
  En Madrid, a 3 de mayo de 2011..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid,  los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña Sara Sánchez de la Rosa Fennell, asistida de la letrada doña Begoña del Olmo López; como parte demandada, las empresas “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, y “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”; don Edorta Etxarandio Herrera, don Rafael Martín Rueda y don Pedro Tortosa, en su condición de administradores concursales de las mercantiles demandadas, y el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Sara Sánchez de la Rosa Fennell, frente a las empresas “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, y “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”; don Edorta Etxarandio Herrera, don Rafael Martín Rueda y don Pedro Tortosa, en su condición de administradores concursales de las mercantiles demandadas, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a las citadas empresas al abono a la actora de la suma de 2.434,55 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de recargo de interés por mora.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 16 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.496/11)</texto>
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