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    <fecha_publicacion>2011/07/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 76 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 174 
 Ejecución 76 de 2011 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alina Nicoleta Mocan, contra la empresa “Restaurantes y Cafeterías Resca, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 31 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Alina Nicoleta Mocan, contra “Restaurantes y Cafeterías Resca, Sociedad Limitada Unipersonal”, por la cantidad de 1.796,31 euros de principal, más 107 euros y 179 euros calculadas provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurantes y Cafeterías Resca, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.794/11)</texto>
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