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    <identificador>BOCM-20110705-93</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/07/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Procedimiento ordinario 210 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 93 
 Procedimiento ordinario 210 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 210 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 24 de octubre de 2010..Vistos por mí, doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Colmenar Viejo, los presentes autos de juicio verbal número 210 de 2010, promovido por don Tomás Martínez Monfa y doña María del Pilar Tejada Sánchez, como demandantes, representados por el procurador señor Pomares Ayala, contra “Gestaltec Proyectos y Gestión, Sociedad Limitada”, como demandada, declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad, atendiendo a lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Tomás Martín Monfa y doña María del Pilar Tejada Sánchez, contra “Gestaltec Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar la cantidad de 18.364,88 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, todo ello con condena en costas para la demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Gestaltec, Proyectos y Gestión, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Colmenar Viejo, a 6 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/5.908/11)</texto>
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