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    <fecha_publicacion>2011/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Novena. Recurso 705 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Novena
 EDICTO
 
 111 
 Recurso 705 de 2009 
  Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Certifico: Que en el rollo de Sala número 705 de 2009, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
  Sentencia número 418 de 2010
  Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Durán Berrocal, don Juan Ángel Moreno García y don José María Pereda Laredo..En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.
  Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio verbal número 1.106 de 2008, procedentes del Juzgado del primera instancia número 54 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 705 de 2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María África Martín Rico, y de otra, como demandada y hoy apelada, doña Ana María Melgarejo Sánchez, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contrato de suministro de gas y reclamación de cantidad.
  Fallamos
  Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid el 25 de mayo de 2009, en los autos de juicio verbal allí seguido con el número 1.106 de 2008, se revoca la citada sentencia, condenando a doña Ana María Melgarejo Sánchez a que abone a la parte actora la cantidad de 1.295,89 euros e intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y se autoriza la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas, a fin de que el día que se señale, y asistida de la comisión judicial, la parte actora pueda proceder a la efectiva privación del suministro de gas mediante levantamiento del contador y a la clausura de la instalación receptora individual, salvo que el ocupante de la vivienda sea persona distinta contra la que se dirigió el procedimiento. Todo ello con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada, y sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
  Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno..José Luis Durán Berrocal, Juan Ángel Moreno García, José María Pereda Laredo (firmados y rubricados)..Publicada en el mismo de la fecha, Carmen Valbuena Hernández (rubricado).
  Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a doña Ana María Melgarejo Sánchez, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de junio de 2011..Firmado.
  (03/22.089/11)</texto>
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