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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 86 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 149 
 Ejecución 86 de 2011 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 86 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Vicente Lasaosa, contra la empresa “Mitelman, Sociedad Limitada”, sobre movilidad geográfica y funcional, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 13 de abril de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga..En Madrid, a 13 de abril de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo. Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, don Jesús Vicente Lasaosa, frente a “Mitelman, Sociedad Limitada”, por importe de 16.527,84 euros de principal, más 992 euros y 1.653 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Paloma Zotes Alijas..En Madrid, a 13 de abril de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  a)  Requerir de pago a la ejecutada por la cantidad de 16.527,84 euros en concepto de principal, más 1.653 euros y 992 euros para costas e intereses fijados provisionalmente.
  b)  Si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mitelman, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.270/11)</texto>
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