<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110706-157</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 133 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-07-06-158270620110255</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-157.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-157.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-157.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 157 
 Ejecución 133 de 2011 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 133 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio César Lázaro Ruano, contra la empresa “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Juan Carrillo Eguilaz..En Madrid, a 3 de junio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de don Julio César Lázaro Ruano, frente a “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.612,54 euros en concepto de principal, más 361 euros y 361 euros en concepto de intereses y costas que se fijan respectiva y provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/21.973/11)</texto>
</documento>