<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110706-258</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 3 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-07-06-158270620110372</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-258.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-258.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-258.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 258 
 Ejecución 3 de 2011 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 3 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrei Mircea Turcus, contra la empresa “Transfer Rapid España, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Transfer Rapid España, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que se cita en los hechos de la presente resolución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes, pudiendo también accederse a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.
  Requerir de pago a “Transfer Rapid España, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 49.677,21 euros de principal, 2.980,63 euros de costas y 4.967,72 euros de intereses presupuestados, y desconociéndose el domicilio de la parte ejecutada, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachada ejecución.
  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico primero de esta resolución.
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada que dice en su escrito la parte actora, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquense a la misma las resoluciones recaídas en la presente ejecución y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo saber a la parte ejecutada que las sucesivas resoluciones que se dicten le serán notificadas en el tablón de anuncios de este Juzgado, con excepción de aquellas que revistan forma de auto, sentencia o sean de emplazamiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transfer Rapid España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.246/11)</texto>
</documento>