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    <fecha_publicacion>2011/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 320 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 270 
 Ejecución 320 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 320 de 2010-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Arroyo Villaseñor, don Rafael Palao Rodríguez, don Ángel Arias Mohedas, don Tomás Barrientos Sabroso y don Miguel Palazuelos Pareja, contra la empresa “Inoxidables MCR, Sociedad Anónima”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Francisco Juan Sánchez Delgado..En Móstoles, a 3 de junio de 2011.
  El oficio cumplimentado de averiguación patrimonial, únase a los autos de su razón, decretándose el embargo sobre los siguientes bienes y derechos propiedad de la empresa demandada:
  Créditos que ostente contra “Mavi Metalistería, Sociedad Limitada”, y “Eralán, Sociedad Anónima”.
  Saldos a su favor en “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila”
  A fin de hacer efectivos los embargos, líbrense los oficios correspondientes.
  Respecto a los inmuebles que aparecen propiedad de la demandada, líbrese oficio al Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada solicitando nota simple.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y con las exenciones previstas en dicha Ley, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inoxidables MCR, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 3 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.081/11)</texto>
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