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    <identificador>BOCM-20110706-287</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 2. Ejecución 89 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 287 
 Ejecución 89 de 2011 
  Doña Marta Rodríguez Arellano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.028 de 2009, ejecución número 89 de 2011, a instancias de don Eusebio González Barredo, contra “Teléfonos Universales de Pago, Sociedad Limitada”, en los que el día 26 de mayo de 2011 se han dictado auto general de ejecución, así como decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas, cuyas partes dispositivas dicen:
  Auto
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2010 dictada por este Juzgado de lo social por cuantía de 3.023,80 euros de principal, adeudados por “Teléfonos Universales de Pago, Sociedad Limitada”, más 181 euros presupuestados provisionalmente para intereses y 302 euros provisionales para costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
  Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que no cabe recurso alguno, son perjuicio de la oposición que con arreglo a los artículos 556 a 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pueda alegar (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto o, en su caso, del decreto que se dicte.
  Decreto
  Acuerdo:
  1.  Requiérase a la ejecutada “Teléfonos Universales de Pago, Sociedad Limitada”, para que en diez días efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y si los mismos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, tratándose de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen; tratándose de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.
  Si los bienes están gravados con cargas reales, la ejecutada deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha. Si son bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título.
  De no atender al requerimiento, y con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá tras audiencia de las partes imponer apremios pecuniarios de hasta 300 euros por cada día de atraso en el cumplimiento cuando se ejecuten obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de obligaciones legales impuestas en resolución judicial (artículos 247 y 239 de la Ley de Procedimiento Laboral y 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  2.  Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos de la deudora en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo debido conforme lo dispuesto en los artículos 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 252 de la Ley de Procedimiento Laboral, depositando los bienes embargados conforme a derecho.
  Sirva la presente resolución de mandamiento en forma para comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3.  Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes de la apremiada de conformidad con el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles a través del Punto Neutro Judicial, así como remisión de oficio vía fax al Colegio de Registradores de la Propiedad de Madrid.
  4.  Se declaran embargadas las cantidades que como devolución de impuesto sobre el valor añadido o en cualquier otro concepto le pudiera corresponder a la ejecutada “Teléfonos Universales de Pago, Sociedad Limitada”, a tal fin remítase oficio a la Agencia Tributaria a efectos de que proceda, en su caso, a la retención y puesta a disposición de este Juzgado, mediante ingreso en nuestra cuenta de consignaciones, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución, y si no fuera suficiente el importe a devolver en la actualidad, proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado de las cantidades que con posterioridad tenga que devolver a la ejecutada.
  5.  La información obtenida a través del Punto Neutro Judicial, únase a los presentes autos, y líbrense oficios a las entidades bancarias que constan en la misma, “Caixa de Cataluña”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco Popular Español”, “Caja España” y “Banco Sabadell”, comunicándoles que con esta fecha se acuerda el embargo sobre los saldos en cuentas de todo tipo abiertas en esas entidades bancarias a nombre de la ejecutada “Teléfonos Universales de Pago, Sociedad Limitada”, a fin de que retengan las cantidades que resulten a disposición de este Juzgado, hasta cubrir las sumas que se reclaman de 3.023,80 euros en concepto de principal, más 181 euros presupuestados provisionalmente para intereses y 302 euros provisionales para costas, que remitirá mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene en “Banesto”.
  6.  La información obtenida a través del Punto Neutro Judicial únase a los presentes autos, y visto su contenido se decreta el embargo sobre los vehículos matrículas 5995BKV y 3538CKP como de la propiedad de la ejecutada “Teléfonos Universales de Pago, Sociedad Limitada”, y a tal fin diríjase oficio al Registro de Bienes Muebles de Madrid para que proceda a realizar la correspondiente anotación a favor de este Juzgado.
  Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por un plazo máximo de quince días para que puedan instar la práctica de diligencias que a su derecho convenga y designen bienes de la deudora principal que les consten, procediéndose, en su caso, a declarar a la ejecutada, en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículos 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Y para que conste y sirva de notificación a “Teléfonos Universales de Pago, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 26 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.097/11)</texto>
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