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    <titulo>Jaén número 4. Autos 85 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 294 
 Autos 85 de 2011 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 85 de 2011, sobre Seguridad Social, a instancias de don Pedro Fernández Díaz, contra “Electroquímica Andaluza, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Mutua Universal Mugenat”, en los que se han dictado auto y diligencia de ordenanción que sustancialmente dicen lo siguiente:
  Dispongo: Admitir a trámite la presente demanda.
  Señalar el día 16 de junio de 2011, a las nueve y treinta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en avenida de Madrid, número 70, quinta planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar previamente ante el secretario judicial.
  Citar a las partes en legal forma, sirviendo la notificación de la presente resolución a tal fin, con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, asimismo, se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Por en conocimiento de la empresa demandada que el actor ha solicitado prueba de interrogatorio en la persona de su legal representante y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio y no comparecer, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de letrado/graduado social.
  Requerir por la presente al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social para que en el plazo que dispone la Ley remita a este Juzgado el correspondiente expediente administrativo.
  Se suspende el juicio oral que estaba acordado para el día 16 de junio de 2011, a las nueve y treinta horas, y se señala nueva vista que tendrá lugar el día 8 de septiembre de 2011, a las diez y cinco horas.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Electroquímica Andaluza, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Jaén..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.893/11)</texto>
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