<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110706-303</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valladolid número 1. Autos 898 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-07-06-158270620110285</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-303.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-303.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-303.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 303 
 Autos 898 de 2010 
  Doña María del Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 898 de 2010, a instancias de doña María Fe Ferreira Martín, frente a la empresa “Dígame Servicom, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Estimando la demanda interpuesta por doña María Fe Ferreira Martín, frente a la empresa “Dígame Servicom, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.170 euros, incrementada en un 10 por 100 en concepto de interés por mora.
  Prevéngase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de esta de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar letrado que lo interponga.
  En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente número 4626/0000/65/90898/10, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de esta capital (oficina de la plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). Igualmente, deberá consignar como depósito 150 euros en la cuenta corriente anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..José Miguel Tabares Gutiérrez (firmado y rubricado).
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en la Sala de audiencias de este Juzgado. Doy fe..María del Carmen Olalla García (firmado y rubricado).
  Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario, y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Dígame Servicom, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero se ignora, y cuyo último domicilio conocido fue en Madrid, calle Luis Ruiz, número 22, bajo, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de auto o sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 6 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/22.099/11)</texto>
</documento>