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    <titulo>– Algete. Organización y funcionamiento. Delegación Área Economía y Hacienda</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALGETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALGETE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Delegación Área Economía y Hacienda 
  Mediante resolución 290/2011, de 15 de junio, de la Alcaldía-Presidencia, se resolvió el tenor literal siguiente:
  «Decreto 290/2011, de la Alcaldía-Presidencia, doña Inmaculada Juárez Meléndez, alcaldesa-presidenta..En Algete, a 15 de junio de 2011.
  Considerando que mediante decreto 288/2011, de la Alcaldía, se delegan a favor del concejal don Cesáreo de la Puebla de Mesa las Áreas de Concejalías de Economía, Hacienda, Administración General, Recursos Humanos, Régimen Interior y Contratación.
  Considerando la necesidad de dotar de mayor eficiencia a la gestión administrativa mediante la introducción de mecanismos de desconcentración.
  Considerando las competencias legales de esta Alcaldía-Presidencia atribuidas en los artículos 21.2, 23, 75 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 21 y 22 de Real Decreto 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, y los artículos 43, 44, 46, 47, 52 y 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  Considerando lo anteriormente expuesto.
  Vengo a decretar:
  Primero..Delegar en don Cesáreo de la Puebla de Mesa, primer teniente de alcalde y concejal-delegado del Área de Economía y Hacienda, Administración General, Recursos Humanos, Régimen Interior y Contratación, las siguientes materias específicas:
  1.  Área Economía y Hacienda
  .	Dirección y gestión, en general, de los servicios de la hacienda, recaudación e intervención municipal y de todo el personal que integra los mismos.
  .	Formación del presupuesto general.
  .	Aprobación de la liquidación del presupuesto.
  .	Rendición de la cuenta general formada por Intervención.
  .	Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materia de su competencia.
  .	Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:
  l	Aprobaciones de liquidaciones tributarias, no tributarias y reclamaciones de otras deudas de terceros para con el Ayuntamiento.
  l	Concesiones de fraccionamientos y aplazamientos frente a dichas liquidaciones.
  l	Concesiones de exenciones y beneficios fiscales, excepto los que sean competencia del Pleno.
  l	Anulación de recibos y liquidaciones tributarias.
  l	Reconocimiento de obligaciones y ordenación del pago.
  l	Aprobación de las modificaciones de crédito que no sean competencia del Pleno.
  l	Autorización de los anticipos de caja fija.
  l	Autorización de las órdenes de pago a justificar.
  l	Aprobación de las liquidaciones de ingresos.
  l	Aprobación de expedientes de compensación de deudas.
  .	Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos en materia de economía y hacienda.
  .	Solicitud de subvenciones a otras Administraciones y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de economía y hacienda.
  .	Elaboración de las propuestas relativas a imposición, supresión y ordenación de los tributos municipales y su elevación al órgano competente.
  .	Aprobación de contratos menores en su ámbito.
  .	Fiscalizar la oportunidad de todo gasto propuesto por los concejales.
  .	Remisión de oficios de comunicación a autoridades y organismos en su ámbito.
  2.  Administración General
  .	Dirección y gestión, en general, de las Áreas y Departamentos dedicados a estas materias, y del personal que integra los mismos, que comprende Secretaría General, Registro y Servicios Generales.
  .	Tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial y las reclamaciones por daño a los bienes municipales.
  .	Autorización de nichos y demás elementos funerarios en el cementerio municipal.
  .	Autorización de las inscripciones en el Registro de parejas de hecho del Ayuntamiento de Algete.
  .	Organización y gestión de los seguros del Ayuntamiento en su ámbito.
  .	Las resoluciones administrativas en relación con las materias de estadística y padrón de habitantes.
  .	Organización del Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
  .	Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materia de su competencia.
  .	Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos en materia de régimen interior y administración general.
  .	Solicitud de subvenciones a otras Administraciones y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de régimen interior y administración general.
  .	Aprobación de contratos menores en su ámbito.
  .	Remisión de oficios de comunicación a autoridades y organismos en su ámbito.
  .	Firma de edictos.
  3.  Recursos Humanos, Régimen Interior y Contratación
  .	Dirección y gestión, en general, de las Áreas y Departamentos dedicados a estas materias, y del personal que integra los mismos.
  Segundo..La adopción de las resoluciones correspondientes de su competencia por los concejales-delegados se efectuará previa la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
  Tercero..Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
  Cuarto..En el texto de las resoluciones adoptadas por el concejal y la Junta de Gobierno, en virtud de esta delegación, se tendrán que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:
  “Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto 290/2011, de 15 de junio de 2011…”.
  Quinto..Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación. Gozarán de ejecutividad y presunción de la legitimidad.
  Sexto..De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día 10 de enero de 2008, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Séptimo..En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del concejal-delegado o la Junta de Gobierno, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
  Octavo..El concejal-delegado queda obligado a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  Noveno..Se entenderán derogados todos los decretos que se opongan o contradigan lo establecido en este.
  Décimo..Dese cuenta del presente decreto al concejal interesado y al Pleno en la primera sesión que celebren. Así como a Secretaría General, Intervención de Fondos y Tesorería Municipal.
  Lo mandó y firmó la alcaldesa-presidenta, en el lugar y fecha “ut supra”, ante mí, el secretario, de lo que tomé razón».
  En Algete, a 20 de junio de 2011..El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.
  (03/22.918/11)</texto>
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