<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110706-4</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Asamblea de Madrid</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/07/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Convocatoria premio
– Resolución de 27 de junio de 2011, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, por la que se convoca el Premio Anual 2011 “Defensor del Menor”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-07-06-158300620110214</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-4.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-4.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-4.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>ASAMBLEA DE MADRID</organismo>
    <organismo>DEFENSOR DEL MENOR</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  ASAMBLEA DE MADRID 
 DEFENSOR DEL MENOR
 
 4 
 RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2011, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, por la que se convoca el Premio Anual 2011 “Defensor del Menor”. 
  Por Resolución de 10 de enero de 2000 se creó el Premio “Defensor del Menor”, estableciéndose que la convocatoria tendría carácter anual.
  En las tres primeras ediciones, el objetivo fundamental de este premio ha sido el de fomentar entre los menores las conductas solidarias y el respeto hacia los otros, así como poner en conocimiento de los adultos las referidas conductas de niños y jóvenes y sus valores intrínsecos.
  La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones el 20 de noviembre de 1989, considera que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
  En el contexto de las ideas planteadas y sin perjuicio de lo expresado, la edición 2003 introdujo algunas variantes en el modelo de convocatoria definido hasta el momento, de manera que, además de los comportamientos y actitudes mostrados por los menores, pudieran verse valorados, asimismo, los proyectos, iniciativas y actividades llevados a efecto por organizaciones, centros educativos y demás servicios de atención a la infancia y adolescencia que se hubieran distinguido por el diseño y desarrollo de ideas y programas de impulso y afianzamiento de los derechos de la infancia.
  Así, el modelo de convocatoria para el citado año 2003 se definía con el propósito de acotar a un contenido específico de relevancia incontestable las actividades o propuestas que pudieran plantearse por parte de los menores, grupos de menores, entidades, organizaciones, centros educativos y demás servicios de atención a la infancia y adolescencia: la atención a los menores con discapacidad.
  Siguiendo con el planteamiento referido de singularizar ámbitos específicos de especial relevancia en la vida de los menores en el momento presente, las siguientes ediciones de la convocatoria premiaron experiencias y proyectos relativos, respectivamente, al desarrollo de la acción educativa en el marco de la familia, a la implementación de programas y planes favorecedores del ocio y tiempo libre saludables de niños, adolescentes y jóvenes, a la incorporación de las tecnologías de la información en los entornos educativos, a la promoción de la convivencia en los mismos, al desarrollo de proyectos de educación no formal y extraescolar y a las iniciativas para mejorar la compatibilidad familiar y laboral
  Por su parte, la presente convocatoria pretende premiar experiencias concretas definidas por el diseño y/o desarrollo de proyectos e iniciativas dirigidas a favorecer la divulgación, extensión y ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia en la sociedad actual, convencida la institución del Defensor del Menor de la importancia que, en el momento presente, representan este tipo de propuestas en la adecuada configuración de crecimiento, maduración y educación de niños y adolescentes.
  Además, se introduce la posibilidad de que las candidaturas puedan ser presentadas no solo por los propios candidatos sino también por otras personas físicas o jurídicas, entidades o Administraciones. Este mismo criterio se siguió ya en la convocatoria correspondiente al año 2010.
  Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid y el Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por la Mesa de la Asamblea de Madrid, mediante Acuerdo de 18 de noviembre de 1997, dispongo lo siguiente:
  Artículo único
  Se convoca el “Premio Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid 2011”, de acuerdo con las bases que se hacen públicas en el Anexo de la presente Resolución.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 27 de junio de 2011..El Defensor del Menor, Arturo Canalda González.
  ANEXO
  BASES DE LA CONVOCATORIA
  Primera
  El Premio “Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid 2011” tendrá por objeto premiar las iniciativas que incorporen diseños y/o proyectos dirigidos a favorecer la divulgación, extensión y ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia en la sociedad actual.
  Segunda
  Podrá presentarse a esta convocatoria cualquier centro educativo, entidad, organización, asociación, medios de comunicación y demás servicios, que puedan distinguirse por el diseño y/o implementación de un proyecto o iniciativa singular diseñados para favorecer la divulgación, extensión y ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia en la sociedad actual.
  Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas físicas o jurídicas, entidades o Administraciones.
  Tercera
  Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, sito en la calle Beatriz de Bobadilla, número 14, 2.a planta, 28040 Madrid, o bien en la forma determinada por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la indicación de “Premio del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid”.
  La documentación que deberán aportar las candidaturas es la siguiente:
  .	Instancia de solicitud firmada por el responsable del centro educativo, entidad, organización, asociación y demás servicios de atención a la infancia y adolescencia que presente el proyecto.
  .	Memoria explicativa del proyecto elaborado y, en su caso, de la actividad realizada en relación con lo establecido en la base segunda, así como todos los documentos o pruebas que permitan su justificación.
  .	En el caso de que la candidatura haya sido presentada por terceros, estos deberán asimismo acreditar sus datos de identidad y localización. En este supuesto, el Jurado podrá recabar de la entidad propuesta la correspondiente documentación técnica que dé fe de las iniciativas y proyectos desarrollados por la entidad.
  Si las solicitudes no vinieran acompañadas de la documentación prevista en el apartado anterior, se requerirá para que, en el plazo máximo de diez días, subsanen los defectos observados, apercibiéndoles de que, de no hacerlo así, se procederá a su exclusión como candidatos.
  El plazo de presentación finalizará el 28 de octubre del 2011.
  Cuarta
  Para la adjudicación del Premio, el Jurado considerará los siguientes aspectos:
  1.  Proyectos e iniciativas que la sociedad entienda como relevantes.
  2.  Características innovadoras del proyecto.
  3.  Participación de los menores.
  4.  Participación y vinculación en el proyecto de distintos colectivos.
  5.  Grado de implicación y dificultad.
  6.  Sostenibilidad del proyecto.
  Quinta
  El Jurado que valorará y concederá el Premio estará formado por los siguientes miembros:
  .	Presidente: El Presidente de la Asamblea de Madrid o Vicepresidente en quien delegue.
  .	Vocales:
  l	El Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
  l	El Jefe del Gabinete Técnico del Defensor del Menor
  l	La Directora Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. La Presidenta de UNICEF-España
  l	El Presidente de la Plataforma de Organizaciones de la Infancia.
  l	Un Consejero Técnico del Defensor del Menor designado por el propio Defensor.
  l	Un profesional de medios de comunicación que trabaje con la infancia, designado por el Defensor del Menor.
  l	Dos vocales designados por el Presidente a propuesta del Defensor del Menor entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la infancia.
  .	Secretario: Como Secretario del Jurado actuará el Secretario General del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
  El Jurado se reunirá y emitirá su fallo antes del 21 de diciembre de 2011. La entrega del premio se realizará en un acto convocado al efecto. El fallo del jurado será inapelable. Una vez emitido este, la documentación podrá ser retirada en el plazo de un mes desde la notificación.
  Sexta
  El Jurado concederá un primer y segundo premios. Si a juicio del Jurado, ninguna solicitud, reuniera méritos suficientes para obtener el Premio, este será declarado desierto.
  Séptima
  El premio, que no será en metálico, estará valorado en 4.500 euros para el primer premio y en 1.500 para el segundo. Los premios se otorgarán en material didáctico o educativo, a elección de los premiados, que cuenten entre sus protagonistas y agentes principales con niños y adolescentes.
  El Jurado podrá asimismo estimar la posibilidad de otorgar “Menciones especiales” sin repercusión económica.
  Octava
  La participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases.
  (01/2.135/11)</texto>
</documento>