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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cercedilla. Organización y funcionamiento. Convocatoria pública para cubrir vacante juez de paz sustituto</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cercedilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 51 
 Convocatoria pública para cubrir vacante juez de paz sustituto 
  Mediante decreto de Alcaldía número 432/2011 se ha aprobado la convocatoria pública para cubrir la vacante de juez de paz sustituto de este municipio, con sujeción a las siguientes bases:
  Los vecinos de este municipio que estén interesados en el cargo, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (en todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades: a) la dedicación a la docencia o a la investigación jurídica; b) el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales), podrán presentar su solicitud por escrito en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General del Ayuntamiento (en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes) acompañada de los siguientes documentos:
  a)	Fotocopia compulsada del DNI.
  b)	Certificado negativo de antecedentes penales.
  c)	Relación de méritos que pudieran ser tenidos en cuenta, mediante copia compulsada de los mismos.
  d)	Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
  .	Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
  .	Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  .	Que es español, mayor de edad, que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
  .	Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  .	Que no se encuentra impedido física ni psíquicamente para la función judicial.
  Cercedilla, a 13 de junio de 2011..El alcalde, Francisco Javier de Pablo García.
  (03/23.171/11)</texto>
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