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– Orden 1100/2011, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero y se convocan las correspondientes al año 2011</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 1100/2011, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero y se convocan las correspondientes al año 2011. 
  La Comunidad de Madrid ha decidido impulsar, promover y apoyar una serie de actuaciones dirigidas a proporcionar a los jóvenes madrileños herramientas que les permitan aprovechar todas las oportunidades y competir en las mejores condiciones en un mundo cada vez más globalizado. 
  En esta línea, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en cuya estructura se encuadra la Dirección General de Juventud, intenta facilitar el conocimiento de idiomas, con el objetivo de favorecer la formación e inserción sociolaboral de la juventud y fomentar su movilidad, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, contribuyendo al perfeccionamiento de diversas lenguas, mediante la subvención de ayudas para la realización de cursos de idiomas con estancia en los países de origen. 
  En este marco, y con el objeto de favorecer el desarrollo integral de la juventud, y contribuir a facilitar su inserción laboral y social, la Dirección General de Juventud promueve el aprendizaje de los siguientes idiomas: Inglés, francés y alemán. 
  Las becas para la estancia y la realización de los cursos en Reino Unido, Irlanda, Francia, Alemania y Austria están dirigidas a estudiantes de Educación Secundaria y universidad para fomentar el aprendizaje de los idiomas citados.
  Las becas se conceden en atención a criterios de rendimiento académico, tanto en lo concerniente a conocimientos generales como a los conocimientos de la lengua extranjera para la que se solicita el disfrute de la beca.
  Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido, entre otras, en la siguiente normativa: 
  .	Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  .	Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  .	Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  .	Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid.
  .	Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  .	Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
  .	Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
  .	Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  DISPONGO
  TÍTULO I 
  Bases Reguladoras de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero
  Artículo 1
  Objeto
  Las becas tienen por objeto fomentar el aprendizaje de los idiomas inglés, francés y alemán de los jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid a través de la realización de cursos impartidos en los siguientes países:
  .	Reino Unido e Irlanda los cursos de inglés.
  .	Francia los cursos de francés.
  .	Alemania y Austria los cursos de alemán. 
  Artículo 2
  Dotación presupuestaria
  El gasto que generen las becas se financiará con cargo al subconcepto 48290 del programa 086, del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o, en su defecto, en aquel que se determine en cada convocatoria. 
  El importe de las becas se fijará en cada Orden de convocatoria.
  Artículo 3
  Naturaleza jurídica de las becas
  Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
  Artículo 4
  Requisitos de los beneficiarios
  1.  Podrán solicitar estas becas quienes cumplan los siguientes requisitos:
  1.1.  Tener entre dieciséis y veintidós años de edad, ambos inclusive.
  1.2.  Residir en la Comunidad de Madrid.
  1.3.  Estar matriculado/a, durante el curso académico inmediatamente anterior a la convocatoria en un centro de Educación Secundaria o en la universidad, radicados en la Comunidad de Madrid, en alguno de los siguientes cursos: 
  .	Educación Secundaria Obligatoria.
  .	Primero o segundo de Bachillerato.	
  .	Ciclos formativos de Grado Medio.
  .	Ciclos formativos de Grado Superior.
  .	Cursos universitarios. 
  	Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  a)	Que el curso se haya realizado de forma completa.
  b)	Que las asignaturas se hayan aprobado en su totalidad, salvo cuando sea de aplicación la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de marzo de 2008), puntuándose con cero puntos la asignatura en que se haya obtenido la nota de insuficiente.
  c)	Que la nota media obtenida en el expediente académico del curso inmediatamente anterior al de la convocatoria sea, como mínimo, de “bien” o “seis”. 
  1.4.  Estar cursando, durante el curso académico inmediatamente anterior a la convocatoria, como asignatura el idioma o idiomas solicitados o tener un certificado de idiomas expedido por un centro reconocido nacional o internacionalmente que pruebe su nivel en el idioma solicitado.
  1.5.  En la solicitud de beca los aspirantes realizaran una declaración de que cumplen los requisitos que para obtener la condición de beneficiarios exige el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1.6.  No será preciso acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dada la regulación establecida en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda para las becas de formación, en relación con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2.  Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  3.  El centro extranjero donde se realice el curso deberá ser de reconocido prestigio a nivel internacional por la calidad de los cursos que imparten.
  Artículo 5
  Solicitudes
  1.  La solicitud se ajustará al modelo que figurará como Anexo I en estas bases reguladoras.
  2.  La solicitud podrá descargarse en la página web www.madrid.org/inforjoven; asimismo, se podrán obtener en la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, paseo de Recoletos, números 7-9, de Madrid, la Oficina Joven Comunidad de Madrid. TIVE, en las Oficinas de Atención al Ciudadano y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
  3.  En la solicitud deberán indicarse las opciones que interesen, por orden de preferencia, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada opción, quedando excluidas aquellas que no se señalen.
  4.  Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Juventud, y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  En caso de presentación en una oficina de Correos y la solicitud no estuviera fechada y sellada por esta, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
  De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a su consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
  Artículo 6
  Documentación
  Junto con la solicitud deberán aportarse los documentos que se indican a continuación:
  a)	DNI o tarjeta de identificación de extranjero de la persona solicitante. 
  b)	Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  c)	Certificado acreditativo de haber estado matriculado/a en alguno de los cursos señalados en el artículo 4, punto 1.3, en el que se especifique el idioma o idiomas que se cursan.
  	Este certificado deberá ser expedido por la secretaría del centro donde se realizó dicho curso. 
  d)	Certificado de las notas obtenidas en el curso académico inmediatamente anterior al de la convocatoria, expedido por la secretaría de la institución donde se realizó dicho curso. Este certificado deberá especificar la nota numérica obtenida, si no es así se entenderá que es la nota más baja dentro de cada calificación.
  e)	En su caso, certificado de idiomas expedido por un centro reconocido nacional o internacionalmente que pruebe su nivel en el idioma solicitado.
  f)	Certificado bancario en el que se haga constar que la cuenta bancaria aportada, es titularidad del solicitante, o en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo.
  Toda la documentación indicada en los apartados anteriores que no sea original, deberá ser compulsada. En caso contrario, se tendrá por no presentada, previo requerimiento de subsanación conforme se establece en el artículo séptimo de la presente orden. Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación del DNI ni certificado de empadronamiento. 
  Artículo 7
  Plazo de presentación
  El plazo de presentación de solicitudes para los jóvenes interesados en solicitar esta beca será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  Artículo 8
  Exclusiones e incompatibilidades
  1.  Quedarán desestimadas las solicitudes de aquellas personas que no cumplan alguno o algunos de los requisitos incluidos en el artículo 4.
  2.  No podrán acceder a estas becas las personas que hayan disfrutado de alguna beca de idiomas en el extranjero concedida por la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de juventud se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
  3.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  4.  En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
  Artículo 9
  Valoración y puntuación de las solicitudes
  1.  La puntuación de las solicitudes se obtendrá atendiendo a los criterios de valoración del expediente académico y a la valoración del certificado de idiomas, en su caso, siendo la puntuación máxima posible de 10 puntos. 
  2.  La valoración del expediente académico será el promedio resultante de aplicar a las notas obtenidas en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria la siguiente equivalencia: 
  .	De 6 a 6,99 o bien = 3 puntos.
  .	De 7 a 8,99 o notable = 5 puntos. 
  .	De 9 a 10 o sobresaliente = 8 puntos. 
  3.  En la valoración del idioma a los solicitantes que aporten un certificado de idiomas reconocido nacional o internacionalmente se añadirá:
  .	B1 y B2 de los niveles marco de referencia europeo: 1 punto. 
  .	C1 y C2 de los niveles marco de referencia europeo: 2 puntos. 
  4.  Si se producen empates, se adjudicarán las becas según los siguientes criterios, y por este orden: 
  a)	Haber obtenido mayor puntuación correspondiente a nota media en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria. 
  b)	Haber obtenido mayor nota en el idioma solicitado.
  c)	El orden alfabético de los apellidos. La letra de inicio desde la cual se contará para el desempate será la que, para el año en que se conceda la beca, establezca la Dirección General de Función Pública para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid. 
  Artículo 10
  Comisión evaluadora
  1.  La Comisión evaluadora estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de juventud o persona en quien delegue. Formarán parte de dicha Comisión, además de su Presidente, dos personas adscritas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, entre las que se designará un secretario. Todos ellos serán nombrados por el titular de la Consejería.
  2.  El régimen jurídico que regulará esta comisión evaluadora será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3.  La comisión evaluadora actuará de acuerdo con los criterios de valoración y puntuación previstos en las bases de esta convocatoria.
  Artículo 11
  Resolución provisional y definitiva de solicitantes
  Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión evaluadora, la Dirección General competente en materia de juventud, como órgano instructor del procedimiento, redactará Propuesta de Resolución provisional, que deberá publicarse en los tablones de anuncios o medios de comunicación indicados en el penúltimo párrafo de este artículo, conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las becas, así como la relación de los solicitantes excluidos indicando las causas de exclusión. 
  Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, redactará Propuesta de Resolución definitiva, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, elevándose dichas propuestas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para su resolución. La adjudicación de las becas se realizará atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes. Asimismo, se publicará una lista de solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los criterios expuestos en la presente Orden. En caso de que se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, sin necesidad de nueva convocatoria, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.
  Las Resoluciones provisional y definitiva se insertarán en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Asimismo, podrán ser consultadas a través de la página: www.madrid.org/inforjoven
  El plazo máximo de resolución será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7 de la presente Orden. Si en el citado plazo no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
  Artículo 12
  Obligaciones de las personas beneficiarias
  Las personas que resulten adjudicatarias de alguna de estas becas estarán obligadas a:
  a)	En el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de la beca los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la beca concedida y remitirlo a la Dirección General de Juventud.
  	A los interesados que no cumplan con tal trámite se les podrá tener por desistidos de su solicitud. 
  b)	Realizar un curso de formación de idiomas en uno de los países determinados en la convocatoria durante cuatro semanas.
  c)	Presentar la documentación y cumplir con los trámites previstos en la resolución de adjudicación.
  d)	Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el período de duración, excepto en casos de fuerza mayor debidamente justificada. 
  e)	Cumplir las leyes del país de destino, así como las normas de la organización en el centro de estudios, sus horarios, asistencia a clase y cualquier otra relacionada con la disciplina. 
  f)	Comunicar a la Dirección General competente en materia de juventud la concesión de otra beca para el estudio de idiomas, por parte de cualquier Administración Pública, en el plazo de diez días hábiles, desde el momento en que tenga conocimiento de su concesión. 
  g)	Cumplir las obligaciones específicas de esta convocatoria y cuantas se hallen previstas para el régimen de subvenciones y ayudas públicas que sean aplicables a la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas, a los que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.
  Artículo 13
  Forma de pago, gastos subvencionables y justificación.
  1.  El pago se efectuará al finalizar el curso realizado y previa justificación de asistencia y finalización del mismo.
  2.  La justificación de la realización del curso deberá realizarse mediante documentos certificados por el centro de formación que acrediten el pago de la matricula.
  3.  Los gastos subvencionables son: El curso de idiomas, en caso de que el curso a realizar suponga un importe inferior al total de la beca, se podrá justificar la diferencia mediante los siguientes gastos, la factura del alojamiento en el país elegido y los correspondientes títulos de transporte de ida y de vuelta desde la Comunidad de Madrid para la realización del curso en el país elegido.
  4.  Todos los gastos deberán justificarse como máximo hasta diez días hábiles después de la finalización del curso. 
  Artículo 14
  Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador
  1.  El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos establecidos en estas normas podrá dar lugar al reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del mismo.
  2.  Asimismo, será causa de reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, así como las previstas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos se devolverá la totalidad de la cuantía de la beca recibida así como el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago. 
  3.  El régimen de infracciones administrativas en que se pudiera incurrir y las sanciones aplicables es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
  4.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  Artículo 15
  Renuncias
  La renuncia voluntaria una vez iniciado el curso, supondrá el incumplimiento de la obligación de realizar la actividad objeto de la subvención, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.
  TÍTULO II 
  Convocatoria 2011
  Artículo 16
  Convocatoria
  Se convocan 200 becas para la realización de cursos de idiomas en Reino Unido, República de Irlanda, Francia, Alemania y Austria, durante el año 2011, a partir de la publicación de la presente convocatoria y que finalicen como máximo el 15 de octubre.
  Artículo 17
  Cuantía
  La cuantía de las becas será de 1.130 euros por alumno y curso.
  Artículo 18
  Financiación becas
  El gasto que generen las becas, por un importe total de 226.000 euros, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 48290, del programa 086, Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, de 2011.  
  Artículo 19
  Distribución de becas por cursos
  Las becas convocadas se distribuyen de la siguiente manera: 
  .	Inglés: Hasta 150 plazas.
  .	Francés: Hasta 25 plazas. 
  .	Alemán: Hasta 25 plazas.
  Artículo 20
  Duración de los cursos
  Los cursos de idiomas tendrán una duración de cuatro semanas y deben de tener una duración mínima de quince horas semanales.
  Artículo 21
  Presentación de solicitudes
  El plazo de presentación de solicitudes para los jóvenes interesados en solicitar esta beca será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Juventud en cualquiera de las formas previstas en el artículo 5.4 de esta Orden.
  Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.
  Artículo 22
  Documentación y aceptación de las bases
  Junto con el impreso de solicitud se presentará la documentación especificada en el artículo 6 de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.
  La participación en la convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.
  Artículo 23
  Subsanación documentación
  1.  La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Formación y Promoción Juvenil de la Dirección General de Juventud, que, en cualquier momento, podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.
  2.  Cuando las solicitudes presentadas dentro del plazo de esta convocatoria no reúnan los requisitos exigidos o no aporten toda la documentación, se requerirá a las personas interesadas para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, subsanen y presenten los documentos solicitados; en caso contrario, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
  3.  Los documentos solicitados, originales o copias debidamente cotejadas, se podrán presentar en el Registro de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, o en todos aquellos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Artículo 24
  Recursos
  Contra las convocatorias se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.
  Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Derogación normativa
  La presente Orden deroga la Orden 453/2010, de 18 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero y se convocan las correspondientes para el año 2010.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Habilitación para su desarrollo
  Se faculta al titular de la Dirección General de Juventud para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Entrada en vigor
  Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 21 de junio de 2011.
  		El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte 		y Portavoz del Gobierno, 		IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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  (03/24.275/11)</texto>
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