<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110706-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>EL MOLAR</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– El Molar. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-07-06-158300620110206</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-64.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-64.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/06/BOCM-20110706-64.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Molar</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 64 
 Delegación competencias 
  Decreto 235/2011.
  Vista la competencia de esta Alcaldía al objeto de delegar competencias en los concejales, a tenor de la legislación vigente.
  Esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones a tenor de lo preceptuado en el artículo 30.3, de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y artículos 44 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, viene en resolver:
  1.  Delegar en el concejal don Jorge Pascual González las competencias en materia de hacienda, entendiéndose incluida dentro de la delegación las siguientes competencias recogidas en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y artículo 41 (apartados 16, 17, 18, 19, 20 y 21) del Reglamento del Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales:
  1.1.	El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas
  .	Formar los proyectos de presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.
  .	Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en Tesorería.
  .	Organizar los Servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del pleno para aprobar las formas de gestión de estos Servicios.
  .	Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.
  .	Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
  1.2.	Las delegaciones comprenderán las facultades de dirigir e impulsar los Servicios delegados, así como formular nuevas propuestas que mejoren y desarrollen dichos Servicios, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición.
  2.  Delegar en el concejal don Jorge Pascual González las competencias en materia de seguridad ciudadana, entendiéndose incluidas dentro de dicha delegación la Jefatura directa del personal de seguridad, aprobación de cuadrantes de horarios y turnos del personal de seguridad.
  2.1.	Las delegaciones comprenderán las facultades de dirigir e impulsar los Servicios delegados, así como formular nuevas propuestas que mejoren y desarrollen dichos Servicios, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición.
  3.  Delegar en el concejal don Jorge Pascual González las competencias de vías y obras públicas, movilidad urbana, atención al ciudadano y coordinación municipal.
  3.1.	Las delegaciones comprenderán las facultades de dirigir e impulsar los Servicios delegados, así como formular nuevas propuestas que mejoren y desarrollen dichos Servicios. Las delegaciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  4.  Delegar en el concejal don Óscar Manuel López Canencia las competencias en materia de urbanismo.
  4.1.	Se entenderán incluidas dentro de la delegación las siguientes competencias recogidas en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y artículo 41 apartado 9 del Reglamento del Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales: el otorgamiento de las licencias urbanísticas, de actividad y de funcionamiento.
  4.2.	Las delegaciones comprenderán las facultades de dirigir e impulsar los Servicios delegados, así como formular nuevas propuestas que mejoren y desarrollen dichos Servicios, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición.
  5.  Delegar en el concejal don Óscar Manuel López Canencia las competencias en materia de personal.
  5.1.	Se entenderán incluidas dentro de la delegación las siguientes competencias recogidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y artículo 41 apartado 14.c), g) y h) del Reglamento del Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales:
  .	Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  .	Contratar al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.
  .	La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
  5.2.	Las delegaciones comprenderán las facultades de dirigir e impulsar los Servicios delegados, así como formular nuevas propuestas que mejoren y desarrollen dichos Servicios, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición.
  6.  Delegar en el concejal don Óscar Manuel López Canencia las competencias en materia de comercio e industria.
  6.1.	Las delegaciones comprenderán las facultades de dirigir e impulsar los Servicios delegados, así como formular nuevas propuestas que mejoren y desarrollen dichos Servicios. Las delegaciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  7.  Los concejales-delegados deberán de informar a la Alcaldía de las iniciativas que emprenda, así como previamente, de las decisiones que vaya a tomar.
  8.  Las presentes delegaciones de atribuciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  9.  De las presentes delegaciones se dará cuenta al Pleno en primera sesión que celebre el mismo.
  El Molar, a 15 de junio de 2011..El alcalde, Emilio de Frutos.
  (03/22.902/11)</texto>
</documento>