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    <fecha_publicacion>2011/07/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 162 de 2011-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Ejecución 162 de 2011-A 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 162 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Ana Andrés Villoria, doña María Asunción Arriba Narciso, doña Margarita Montes Delgado y doña María Montserrat Palazón Vicente, contra la empresa “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado diligencia ordenación y auto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia obrante en autos a favor de las ejecutantes doña Rosa Ana Andrés Villoria, doña María Asunción Arriba Narciso, doña Margarita Montes Delgado y doña María Montserrat Palazón Vicente, frente a “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Avilés Navarro..En Madrid, a 9 de junio de 2011.
  No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a las demandantes con la empresa ejecutada “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 21 de septiembre de 2011, a las nueve horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a las trabajadoras por cese o cierre de la empresa, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a la cuestión.
  Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Obténgase a través de la aplicación informática correspondiente informe de vida laboral de las demandantes.
  Cítese a la demandada a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de la demanda, de la sentencia y de la solicitud de ejecución.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.141/11)</texto>
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