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    <fecha_publicacion>2011/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Andalucía. Sala de lo Social. Recurso 3.812 de 2010-BG</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Recurso 3.812 de 2010-BG 
  La Sala de lo social con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 3.812 de 2010-BG, dimanante de los autos número 349 de 2009, seguidos por el Juzgado de lo social número 2 de Sevilla, entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 2 de los de Sevilla, en virtud de demanda sobre despido formulada por don Francisco Fernández Ávila, contra “Dico Harimsa Óbrum, Sociedad Limitada”, doña Esther Alonso Evisa, “DHO Infraestructuras, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Obras y Reformas Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, don Juan Ferré Falcón, don Javier Ramos Torres y “Óbrum Urbanismo y Construcciones, Sociedad Anónima”, y debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, condenando a las recurrentes a la pérdida del depósito efectuado para recurrir y las consignaciones, a las que se dará el destino legal, cuando la sentencia sea firme, condenándolos en costas, en las que habrá de incluir la cantidad de 500 euros en concepto de honorarios del señor letrado impugnante del recurso.
  Asimismo se advierte a los recurrentes no exentos, que deberán acreditar ante esta Sala, haber efectuado el depósito de 300 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en la entidad “Banesto”, en la cuenta-expediente número 4052/0000/35/3812/10, especificando en el campo “Concepto”, del documento resguardo de ingreso, que se trata de un “Recurso”.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y al señor fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
  Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
  Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos..Siguen las firmas.
  Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Juan Ferré Falcón y don Javier Ramos Torres, cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla, a 3 de junio de 2011..La secretaria, Ana María Jiménez Bada.
  (03/22.091/11)</texto>
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