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    <fecha_publicacion>2011/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 6. Procedimiento ordinario 213 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 140 
 Procedimiento ordinario 213 de 2009 
  Doña Paloma Granell Guyatt, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de  Coslada.
  Certifico: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario número 213 de 2009, promovido por “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Isabel Martín Antón contra doña Sara Martínez Castillo y don Ignacio de los Ríos Álvarez, en el cual se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Isabel Martín Antón, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, contra don Ignacio de los Ríos Álvarez y doña Sara Martínez Castillo, debo declarar y declaro que existe la obligación de la demandada de abonar a la parte actora la cantidad de dinero reclamada en el presente procedimiento que asciende a la cuantía de 45.465,73 euros de principal más 476,80 euros por intereses moratorios vencidos hasta la fecha de la demanda, más intereses pactados de demora que se devenguen hasta el completo pago; declarando, asimismo, la obligación de la demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento.
  Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Asimismo, se ha dictado auto de rectificación de la referida sentencia, de fecha 7 de septiembre de 2010, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se rectifica la sentencia de fecha 30 de junio de 2010 en el sentido de que donde se dice que la demandada tiene la obligación de abonar a la parte la cantidad de 45.465,73 euros de principal, debe decir que la obligación es de abonar la cuantía de 27.855,73 euros en concepto de principal... 
  Así lo mando y firmo..La magistrada-juez (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ignacio de los Ríos Álvarez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Coslada, a 27 de mayo de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/5.400/11)</texto>
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