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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 82 de 2010-JG</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 174 
 Ejecución 82 de 2010-JG 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 387 de 2009, ejecución número 82 de 2010-JG de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Begoña Herrera Díaz, contra la empresa “Centro Médico Colmenar Viejo, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 28 de marzo de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que efectuada consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, se procede a unir al anterior edicto publicado en dicho organismo en fecha 10 de febrero de 2011, en virtud del cual por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, en su procedimiento de ejecución número 158 de 2010, se ha dictado en fecha 27 de enero de 2011 resolución declarando en situación de insolvencia a la ejecutada “Centro Médico Colmenar Viejo, Sociedad Anónima”.
  Asimismo, se hace constar que se unen a los autos los anteriores despachos remitidos por la Agencia Tributaria y por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, habiendo resultado los mismos negativos en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo.
  Igualmente, se hace constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando se dicte la insolvencia de la demandada.
  Asimismo, se hace constar que se procede a unir a los autos la anterior diligencia devuelta por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, que tenía por objeto la notificación a la parte demandada del auto y decreto de fecha 9 de septiembre de 2010 y embargo, habiéndose practicado con resultado positivo la notificación y con resultado negativo el embargo..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 28 de marzo de 2011.
  Visto el contenido de la diligencia que antecede, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 31.161,90 euros de principal, 1.869,71 euros y 3.116,19 euros de intereses y costas, respectivamente, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  El anterior escrito presentado por la parte actora solicitando se dicte la insolvencia de la demandada, únase a los autos de su razón y se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo.
  Diligencia..En Madrid, a 13 de mayo de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se procede a unir a los autos el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando se dicte la insolvencia de la parte ejecutada.
  Asimismo, se hace constar que ha sido devuelta por correos la anterior carta certificada con la nota “caducado”, que tenía por objeto la notificación de la diligencia de ordenación de fecha 28 de marzo de 2011 a la parte demandada, por lo que seguidamente se libran las oportunas diligencias para que por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos se intente la antedicha notificación..Doy fe.
  Decreto
  Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 13 de mayo de 2011.
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Centro Médico Colmenar Viejo, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 31.161,92 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Médico Colmenar Viejo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.725/11)</texto>
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