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    <identificador>BOCM-20110713-87</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 5. Procedimiento ordinario 767 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>164</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 87 
 Procedimiento ordinario 767 de 2010 
  En el presente procedimiento de juicio ordinario, seguido a instancias de don Jesús García González y doña María Luisa Cano González, frente a “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Jesús García González y doña María Luisa Cano González, representados por el procurador de los tribunales don Carlos Beltrán Marín, contra “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro el pleno dominio por mitad y proindiviso de los actores sobre la finca registral número 57.282 del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles, inscrita al folio 241, tomo 735, y cuya descripción registral es la siguiente:
  Urbana número 693..Plaza de garaje número 29, en planta semisótano de la casa número 6 de la calle Pintor Velázquez del núcleo urbanístico “Familia Real” en el conjunto residencial “Parque Estoril II”, en Móstoles. Mide 21,21 metros cuadrados. Linda: al frente, calle acceso; derecha, entrando, con la número 30; izquierda, con la número 28, y fondo, con la calle Pintor Velázquez. Cuota: 0,0024 por 100. Acordando al mismo tiempo la inscripción de dicho dominio en el Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles, previa cancelación de la inscripción del dominio que sobre finca consta a favor de “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima”, y contradictoria con el derecho de propiedad declarado, todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer y formalizar recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición de dicho recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo cual deberán acreditar al tiempo de preparación del mismo, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Móstoles, a 25 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/6.100/11)</texto>
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