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    <fecha_publicacion>2011/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 30 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 269 
 Procedimiento 30 de 2010 
  En el juicio verbal número 30 de 2010 se ha dictado sentencia de 17 de junio de 2011, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: 
  Sentencia
  En Madrid, a 17 de junio de 2011..Vistos por mí, Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 30 de 2010, sobre medidas paternofiliales promovidos por doña María Luisa Rodríguez Canora, representada por el procurador de los Tribunales don Rafael Júlvez Peris-Martín, contra don Michael Morry John O’Leary, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de las menores.
  Fallo
  Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Marta Luisa Rodríguez Canora contra don Michael Morris John O’Leary, declarado en rebeldía en esta causa, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:
  1.  La patria potestad de las hijas menores corresponde únicamente a la madre, doña María Luisa Rodríguez Canora. Queda suspendida la patria potestad del padre, don Michael Morris John O’Leary.
  2.  Se atribuye la guarda y custodia de las menores a la madre.
  3.  No procede hacer atribución alguna acerca del uso de la vivienda.
  4.  No se establece a favor del padre ningún régimen de visitas, dado su actual paradero desconocido.
  5.  Por las mismas razones y circunstancias, no se fija pensión alguna a cargo del padre, y en relación a sus hijas.
  Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar, en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.) El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso, por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 20 de junio de 2011..El secretario judicial.
  Y para que sirva de notificación en forma don Michael Morris John O’Leary, se expide el presente en Madrid, a 17 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/24.465/11)</texto>
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