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    <identificador>BOCM-20110718-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 845 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 100 
 Demanda 845 de 2010 
  Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 845 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Rocío Fernández Buendía, contra la empresa “Balnadu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Rocío Fernández Buendía, contra “Balnadu, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a la expresada actora la cantidad de 3.212 euros brutos que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 de dicha cantidad en concepto de interés por la mora en el pago de la misma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Balnadu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.579/11)</texto>
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