<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110720-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 253 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-07-20-170150720110092</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/20/BOCM-20110720-80.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/20/BOCM-20110720-80.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/20/BOCM-20110720-80.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 80 
 Juicio de faltas 253 de 2011 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 253 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de junio de 2011..Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 253 de 2011, sobre hurto, en virtud de denuncia, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicados: la denunciante doña Bonnie Beth Spoales y los denunciados don Luis Urquiza Olguín y don Denisa Margean, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Luis Urquiza Olguín y a doña Denisa Margean de la falta de hurto por la que fueron denunciados.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Bonnie Beth Spoales, don Luis Urquiza Olguín y doña Denisa Margean expido la presente en Madrid, a 18 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/23.823/11)</texto>
</documento>