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    <fecha_publicacion>2011/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 469 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 159 
 Demanda 469 de 2011 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 469 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván de Pedro Barquilla, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, sobre prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Iván de Pedro Barquilla, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, entidad mutual “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”.
  2.  Se acuerda citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 8 de abril de 2012, a las diez y diez horas.
  3.  Reclámese a la entidad gestora o servicio común la remisión en diez días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe a los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.
  4.  Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
  Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistidos de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo harán constar en la demanda.
  A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.214/11)</texto>
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