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    <fecha_publicacion>2011/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 175 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Demanda 175 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 175 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael de la Fuente Moreno, contra la empresa “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de fecha 16 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de quedar redactado el fallo de la misma en el sentido que a continuación se dice:
  «Estimando la demanda interpuesta por don Rafael de la Fuente Moreno, frente a la empresa “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 31 de diciembre de 2010, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante una indemnización en cuantía de 75.034,57 euros (salvo error u omisión), así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2010) hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 86,62 euros por día.
  Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 21 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.103/11)</texto>
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