<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110721-171</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento ordinario 468 de 2010-C</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-07-21-171150720110226</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/21/BOCM-20110721-171.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/21/BOCM-20110721-171.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/21/BOCM-20110721-171.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Procedimiento ordinario 468 de 2010-C 
  Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 468 de 2010-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Salah El Affaoui, contra la empresa “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Salah El Affaoui, contra “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, y condeno de la citada empresa a que le abone la cuantía bruta de 5.285 euros como principal, y 528,50 euros como interés de demora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2178/0000/60/0468/10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo..José Rafael García de la Calle, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 28 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.918/11)</texto>
</documento>