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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento ordinario 468 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 172 
 Procedimiento ordinario 468 de 2010 
  Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 468 de 2010-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Salah El Affaoui, contra la empresa “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Dispongo:
  1.  Estimar la solicitud de don Salah El Affaoui de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 25 de febrero de 2011 en el sentido que se indica a continuación:
  Donde dice: «Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Salah El Affaoui, contra “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada empresa a que le abone la cuantía bruta de 5.285 euros como principal y 528,50 euros como interés de demora.»
  Debe decir: «Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Salah El Affaoui, contra “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada empresa a que le abone la cuantía bruta de 6.285 euros como principal y 628,50 euros como interés de demora.»
  2.  Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
  Notifíquese a las partes.
  Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 28 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.938/11)</texto>
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