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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TITULCIA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Titulcia. Régimen económico. Dedicación exclusiva</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Titulcia</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TITULCIA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Dedicación exclusiva 
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el régimen de retribuciones de los cargos electos, indemnizaciones y asistencias.
  Por ello, se transcribe íntegramente el citado acuerdo:
  Primero..Reconocer la dedicación exclusiva de doña María Fuencisla Molinero Cuenca, como alcaldesa-presidenta de la Corporación, fijando una retribución bruta de 26.446,98 euros.
  Segundo..Reconocer las siguientes asignaciones:
  .	Al señor concejal don David Roldán Viana: 300 euros mensuales.
  .	A la señora concejala doña Sonia María Díaz Alguacil: 200 euros mensuales.
  .	Al señor concejal don Raúl García Manzanero: 200 euros mensuales.
  .	Al señor concejal don Santiago Jesús García López: 600 euros mensuales.
  Tercero..En ambos casos, sin perjuicio de ejercer otras ocupaciones marginales, que en cualquier caso no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. Si tales ocupaciones son remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno.
  Cuarto..La asistencia efectiva a Plenos queda fijada en 10 euros (por concejal y sesión), y únicamente será reconocida para los concejales que no tengan dedicación exclusiva ni asignación alguna.
  Quinto..Las indemnizaciones se reconocerán según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas (fundamentalmente contenidas en el Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio) y lo establecido en las correspondientes bases de ejecución de los presupuestos en vigor.
  Sexto..Por mandato del artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación.
  En Titulcia, a 1 de julio de 2011..La alcaldesa-presidenta, María Fuencisla Molinero Cuenca.
  (03/25.168/11)</texto>
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