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    <fecha_publicacion>2011/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 170 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 94 
 Procedimiento ordinario 170 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 170 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 214 de 2010
  En Madrid, a 3 de febrero de 2010..Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 170 de 2008, siendo parte demandante don Francisco Javier de la Riva de la Viña, representado por el procurador de los tribunales don Alejandro Utrilla Palombí, bajo la dirección del letrado don Jorge Serrano Rodríguez, y parte demandada don Javier Ocejo Infantes y doña Pilar Cabezón Gutiérrez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Javier de la Riva de la Viña, representado por el procurador don Alejandro Utrilla Palombí, contra don Javier Ocejo Infantes y doña Pilar Cabezón Gutiérrez, condeno a don Javier Ocejo Infantes y doña Pilar Cabezón Gutiérrez a pagar al actor la cantidad de 7.212,16 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441/0030/1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Javier Ocejo Infantes y doña Pilar Cabezón Gutiérrez la sentencia que ha recaído en los presentes autos, con los apercibimientos legales.
  En Madrid, a 14 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.168/11)</texto>
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