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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 305 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 106 
 Procedimiento 305 de 2009 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos sobre guarda, custodia y alimentos bajo el número 295 de 2010, a instancias de doña Rossi Mari Granda Patiño, representada por el procurador don Ángel Luis Rodríguez Velasco, contra don Wálter Vinicio Angulo Macías, declarado en situación de rebeldía procesal, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento, fundamento de derecho segundo y fallo son del tenor literal siguiente; dictándose, asimismo, auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 451 de 2009
  En Madrid, a 21 de octubre de 2009..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 305 de 2009, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por el procurador don Ángel Luis Rodríguez Velasco, en nombre y representación de doña Rossi Mari Granda Patiño, con documento nacional de identidad número 11861398-E, asistida del letrado don Francisco Javier Barrios González, con número de colegiado 33.147, contra don Wálter Vinicio Angulo Macías, declarado en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Rodríguez Velasco, en nombre y representación de doña Rossi Mari Granda Patiño, contra don Wálter Vinicio Angulo Macías, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Gabriela Angulo Granda, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Si hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María Dolores Planes Moreno..En Madrid, a 22 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima, dispuso: Se aclara la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009 en el sentido siguiente.
  Donde dice: “...Segundo..Conferido traslado a la parte demandada en legal, compareció en tiempo y forma, contestando la demanda...”; debe decir: “...Segundo..Conferido traslado a la parte demandada en legal, no ha comparecido en tiempo y forma, por lo que no ha contestado a la demanda, declarándole en situación de rebeldía procesal...”.
  Manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Wálter Vinicio Angulo Macías, que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo y sello en Madrid, a 10 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/24.832/11)</texto>
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