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    <identificador>BOCM-20110723-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRES CANTOS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Titulares Áreas de Gobierno</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>173</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 20 
 Titulares Áreas de Gobierno 
  De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se hace público extracto del decreto de Alcaldía 1377/2011, de 13 de junio, sobre determinación, titulares y competencia de las Áreas de Alcaldía, cuyo texto en la parte dispositiva es el siguiente:
  Designar como titulares de las Áreas de Gobierno a los concejales siguientes:
  .	Doña Beatriz Elisa de Munck Loyola, titular del Área de Gobierno de Organización, Calidad y Sociedad de la Información.
  .	Don Jesús Moreno García, titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda.
  .	Don Antonio Ángel Avilés García,  titular del Área de Gobierno de Recursos Humanos, Policía y Protección Civil.
  	No obstante, hasta su reincorporación al término de la baja laboral, las delegaciones conferidas a don Antonio Ángel Avilés García serán ejercidas por la Alcaldía-Presidencia.
  .	Doña Hana Cuevas Tello, titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
  .	Doña María Soledad López Álvarez, titular del Área de Gobierno de Cultura, Festejos y Mujer.
  Delegar en las personas titulares de las Áreas de Gobierno, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones siguientes:
  a)	Planificación, que comprende las facultades de elaborar estudios, fijar prioridades y objetivos en las políticas municipales, y darles seguimiento y evaluarlas.
  b)	Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar actividades, servicios y el personal municipal mediante órdenes, instrucciones y circulares; administrar los créditos presupuestarios asignados mediante solicitudes de retención de los mismos; emitir y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante providencias y elevar propuestas de resolución al órgano competente; formular propuestas de actuación a otros órganos municipales, y ejecutar y dar seguimiento a las  decisiones municipales.
  	Dicha función incluye, asimismo, la gestión de los procedimientos en materia de contratación del Sector Público; subvenciones, becas, ayudas y premios; convenios de colaboración, encomiendas de gestión y encargos de ejecución, y de sanciones, todos ellos en su respectivo ámbito de competencia material.
  c)	Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros para la iniciación y finalización de los procedimientos, decidiendo sobre el fondo de los asuntos y sobre aquellas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental.
  	Dicha función incluye, asimismo, la aprobación y rectificación de resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales de competencia de las Concejalías-Delegadas adscritas.
  d)	Coordinación interna, que comprende las facultades de participar en la planificación general, impulsar y de supervisar la actuación de los órganos con delegación específica que le sean adscritos, y realizar la planificación general, supervisión e inspección de las entidades municipales que le sean adscritas y no correspondan a otros órganos municipales.
  e)	Coordinación externa, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración Municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas, y de ejercer la representación ordinaria en actos correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.
  f)	Firma de las actas, anuncios, convenios, contratos y oficios que no precisen de aprobación o que hubieran sido aprobados, así como la orden de expedición y visto bueno de certificaciones de resoluciones administrativas que hubiesen dictado, todos ellos en su respectivo ámbito de competencia material, reservándose la Alcaldía la firma de los libros de actas y resoluciones, las actas de toma de posesión y, en materia de expropiación forzosa, de pactos, acuerdos y convenios en materia de personal, de escrituras públicas y otros documentos notariales, así como de los documentos en materia de ordenación del pago, de administración de fondos municipales y control de los mismos.
  	Dicha función incluye, asimismo, la firma de convenios y contratos en los ámbitos materiales de competencia de las Concejalías-Delegadas adscritas.
  	Las funciones establecidas en los apartados anteriores se desarrollarán por aquellos órganos municipales a los que correspondan en el marco y de acuerdo con las directrices establecidas por la Alcaldía y el Equipo de Gobierno.
  Delegar en la persona titular del Área de Gobierno de Organización, Calidad y Sociedad de la Información, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:
  a)	Organización: coordinación general, bajo la supervisión directa de la Alcaldía, de las Áreas de Gobierno, así como de la actividad de comunicación e institucional del Ayuntamiento y de sus relaciones con otras entidades e instituciones, nacionales y extranjeras, así como dotación de bienes muebles precisos para el funcionamiento de los servicios municipales.
  b)	Calidad: acciones de modernización y simplificación de la organización y procesos administrativos y de los servicios a la ciudadanía, tales como la implantación de modelos de gestión y de cartas de servicios, así como a su evaluación periódica y propuestas de mejora.
  c)	Sociedad de la información: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras y equipos informáticos y el impulso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
  d)	Acceso a la información por miembros del Ayuntamiento, acceso a los archivos y registros públicos por la ciudadanía, y derecho de petición.
  e)	En general, aquellas otras materias de titularidad de la Alcaldía no delegadas a favor de otros órganos municipales, unipersonales o colegiados, y que no tengan carácter indelegable o hayan sido expresamente reservadas.
  	No obstante, la Alcaldía se reserva la autorización de matrimonios civiles y los servicios de archivo, Registro General y Padrón.
  Delegar en la persona titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:
  a)	Régimen urbanístico del suelo, planeamiento y su ejecución, intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario, disciplina urbanística, convenios urbanísticos y, en general, las actividades y procedimientos que deriven de la legislación urbanística, de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística, así como de los proyectos de urbanización que afecten al término municipal.
  b)	Vivienda y, en general, los procedimientos que deriven de la legislación aplicable a dichas materias.
  c)	Licencias urbanísticas relativas a actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades, incluidas las de parcelación, segregación y agrupación, las de obra mayor o menor, los actos comunicados, las de primera ocupación y las de obras y usos de naturaleza provisional; licencias de actividades y, en general, las declaraciones responsables, las comunicaciones previas y los actos de control preventivo o posterior de competencia municipal que deriven de la normativa urbanística, medioambiental, de accesibilidad, de contratos del Sector Público, de edificación, de espectáculos públicos y actividades recreativas, de gestión de residuos, de prevención de incendios, de ruido, de telecomunicaciones o de la restante legislación sectorial y no hayan sido expresamente delegados en otros órganos municipales.
  	Corresponde, asimismo, a la persona titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, a efectos de la legislación de evaluación ambiental, la consideración de autoridad competente de medio ambiente u órgano ambiental.
  d)	Infraestructuras urbanas.
  Delegar en la persona titular del Área de Gobierno de Recursos Humanos, Policía y Protección Civil, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:
  a)	Respecto de la totalidad del personal propio del Ayuntamiento de Tres Cantos, incluidos los miembros del Cuerpo de Policía Local, y de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal del mismo; en general, las actividades y procedimientos que deriven de la legislación funcionarial, laboral y de Seguridad Social, así como de los pactos, acuerdos y convenios colectivos suscritos y, en particular, las siguientes:
  .	Selección de personal, provisión de puestos de trabajo, organización y asistencia a cursos, fomento de la promoción y evaluación profesionales, y prevención de riesgos laborales.
  .	Licencias, permisos, vacaciones, excedencias, situaciones administrativas, abstenciones, recusaciones, incompatibilidades, reconocimiento de servicios previos, trienios y grado personal consolidado, reducciones de jornada, jubilación y prórroga en servicio activo, rehabilitación y demás condiciones de trabajo, incluida la determinación en los supuestos de huelga de los servicios esenciales.
  .	Régimen retributivo, honorífico y disciplinario del personal municipal, así como prestaciones y ayudas sociales, incluida la aprobación de anticipos, retribuciones complementarias e indemnizaciones por razón del servicio.
  .	Relaciones sindicales, negociación colectiva, seguimiento de pactos, acuerdos y convenios colectivos y participación en los órganos de representación correspondientes.
  	No obstante, la Alcaldía se reserva el nombramiento y cese del personal eventual.
  b)	Jefatura efectiva y gestión en materia de Policía Local y, en general, las actividades y procedimientos que deriven de la legislación aplicable a dichas materias.
  c)	Protección Civil y, en general, las actividades y procedimientos que deriven de la legislación aplicable a dicha materia.
  Delegar en la persona titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre los siguientes ámbitos materiales:
  a)	Actividades económico-financiera del Ayuntamiento de Tres Cantos, así como en dicho ámbito la coordinación y supervisión de la de sus entidades instrumentales, en colaboración con sus órganos gerenciales, y la cooperación con los órganos estatales y autonómicos con competencias económico-financieras y, en particular, las siguientes:
  .	Presupuestación y contabilidad, incluido el presupuesto general y sus modificaciones, la liquidación del presupuesto general y la cuenta general.
  .	Gestión y control de ingresos y gastos, incluidos los actos de ejecución presupuestaria y el establecimiento, supresión y ordenación de los recursos tributarios y no tributarios.
  .	Recaudación e inspección, incluida la gestión de cobros y pagos.
  b)	Comercio e industria: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas al desarrollo y promoción económica en el término municipal.
  c)	Consumo: servicios, actuaciones e instalaciones en materia de protección de consumidores y usuarios así como de venta ambulante.
  d)	Empleo: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la promoción de la creación de empleo y la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores.
  e)	Gestión patrimonial y responsabilidad patrimonial.
  Delegar en la persona titular del Área de Gobierno de Cultura, Festejos y Mujer, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero, sobre los siguientes ámbitos materiales:
  a)	Cultura: servicios, actuaciones e instalaciones, tales como bibliotecas, teatros y otros destinados a la promoción de las artes y la cultura.
  b)	Festejos: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la organización de eventos festivos.
  c)	Mujer: servicios, actuaciones e instalaciones destinados a la protección y promoción de la igualdad de las mujeres.
  En Tres Cantos, a 4 de julio de 2011..El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.
  (03/25.259/11)</texto>
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