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    <fecha_publicacion>2011/07/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 20 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 16 
 Ejecución 20 de 2011 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Saturnina Perera Pariente, contra la empresa “Euritmia Producciones Escenográficas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el auto de fecha 21 de junio de 2011 siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez..En Madrid, a 21 de junio de 2011.
  Antecedente de hecho:
  Único..Doña Saturnina Perera Pariente ha presentado demanda de ejecución frente a “Euritmia Producciones Escenográficas, Sociedad Limitada”, como ejecutada.
  Fundamentos de derecho:
  Primero..Examinada la jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurren en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, podrá despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en los artículos 235 de la Ley de Procedimiento Laboral y concordantes.
  Segundo..De conformidad con el artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. En virtud del artículo 250 de la Ley de Procedimiento Laboral, atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos, se notificarán a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
  En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictado el auto por la magistrada-juez, la secretaria judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Saturnina Perera Pariente, frente a “Euritmia Producciones Escenográficas, Sociedad Limitada”, por importe de 34.246,03 euros, más intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euritmia Producciones Escenográficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.638/11)</texto>
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