<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110801-131</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Demanda 779 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-08-01-180270720110054</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/01/BOCM-20110801-131.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/01/BOCM-20110801-131.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/01/BOCM-20110801-131.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Demanda 779 de 2010 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 779 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edwing Alonso González, contra la empresa “La Pulguita, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 16 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Edwing Alonso González, contra “La Pulguita, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 1.437,37 euros, más el 10 por 100 de 1.308,36 euros en concepto de intereses por mora.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Pulguita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.517/11)</texto>
</documento>