<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110801-148</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 160 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-08-01-180270720110094</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/01/BOCM-20110801-148.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/01/BOCM-20110801-148.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/01/BOCM-20110801-148.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Ejecución 160 de 2011 
  Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 160 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Carrascosa Santiago, contra la empresa “Calidad y Color, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 30 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial, don Francisco Javier Mendoza Castellano..En Madrid, a 30 de junio de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  1.  Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada “Calidad y Color, Sociedad Limitada”, que figuren en las bases de datos disponibles en este Juzgado y, en su caso, los que se detallen en la demanda ejecutiva, procediéndose al embargo de sus bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, que son las siguientes:
  Principal: 67.507,06 euros distribuidos de la siguiente forma:
  Indemnización: 39.900,34 euros.
  Salarios de tramitación: 27.606,72 euros.
  Intereses: 4.050,42 euros.
  Costas: 6.750,70 euros.
  2.  Y para el caso de que no se tuviera conocimiento de la existencia de bienes suficientes, procédase a consultar la base de datos de los organismos que a continuación se relacionan Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídase los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registro público con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.
  3.  En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, interesando la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, con el número de cuenta 2524.
  Advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
  4.  Se acuerda igualmente el embargo de los vehículos propiedad de la ejecutada que figuren en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.
  5.  Requerir a “Calidad y Color, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de seis días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Calidad y Color, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.532/11)</texto>
</documento>