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    <fecha_publicacion>2011/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.634 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Demanda 1.634 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Alesandru Cotae, contra “Hisitema, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.634 de 2010, se ha dictado sentencia del tenor que consta, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 290 de 2011
  En Madrid, a 24 de junio de 2011..La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perea, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandante don Alesandru Cotae, y de otra, como demandada, la empresa “Hisitema, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Alesandru Cotae, contra la empresa “Hisitema, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, debo condenar a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad total de 635,31 euros por las cantidades devengadas y no satisfechas, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones fijando copia de resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hisitema, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 11 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.607/11)</texto>
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