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    <fecha_publicacion>2011/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento ordinario 946 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 89 
 Procedimiento ordinario 946 de 2008 
  Doña María Ángeles Pascual Bote, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.
  En el procedimiento ordinario número 946 de 2008-G, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 8 de febrero de 2010..Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 946 de 2008, siendo parte demandante “Banco Finantia Sonfinloc, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Crespo Rodríguez y asistida por el letrado señor Llovet de Vicente, y parte demandada don Osmán Unzueta Yaibona y doña María del Carmen Soria Llavero, declarados en rebeldía.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, contra don Osmán Unzueta Yaibona y doña María del Carmen Soria Llavero, condenando a los demandados  abonar a la actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de 25.885,14 euros.
  Dicha cantidad devengará los intereses pactados del 1,85 por 100 mensual desde la fecha de la demanda (5 de julio de 2008) hasta la de la sentencia, devengándose desde la sentencia hasta el pago completo los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Procede imponer el pago de las costas procesales, por partes iguales, a los dos condenados.
  Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Osmán Unzueta Yaibona y doña María del Carmen Soria Llavero se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Fuenlabrada, a 6 de abril de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/3.725/11)</texto>
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