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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 842 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Demanda 842 de 2010 
  Don María José González Huergo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 842 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Limpiezas Moratinos, Sociedad Limitada”, contra doña Paula Marioara Ghinescu, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 291 de 2011
  En Madrid, a 28 de junio de 2011..Vistos por el ilustrísimo don Ángel L. del Olmo, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 25 de Madrid, los presentes autos número 842 de 2010, seguidos a instancias de la empresa “Limpiezas Moratinos, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Luis Ferreiro Olivio, según poder que figura en autos, contra la trabajadora doña Paula Marioara Ghinescu, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por la empresa “Limpiezas Moratinos, Sociedad Limitada”, contra la trabajada doña Paula Marioara Ghinescu, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la trabajadora demandada doña Paula Marioara Ghinescu, a que abone a la empresa “Limpiezas Moratinos, Sociedad Limitada”, la cantidad de 227,32 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así lo pronuncia, manda y firma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Paula Marioara Ghinescu, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.774/11)</texto>
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