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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.152 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 135 
 Demanda 1.152 de 2010 
  Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.152 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Gómez Rodríguez, don Ricardo Jhampier Sánchez Pianoli, doña María del Carmen Barbero Izquierdo, doña Consuelo Herrero López, don Guillermo González Durán y doña María Visitación Carrasco Martínez, contra la empresa “Call Venta, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 281 de 2011
  En Madrid, a 22 de junio de 2011..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña María del Pilar Gómez Rodríguez, don Ricardo Jhampier Sánchez Pianoli, doña María del Carmen Barbero Izquierdo, doña Consuelo Herrero López, don Guillermo González Durán y doña María Visitación Carrasco Martínez, contra la empresa “Call Venta, Sociedad Limitada”, que comparecen, y de otra, como demandada, “Call Venta, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que apreciando la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña María del Pilar Gómez Rodríguez, don Ricardo Jhampier Sánchez Pianoli, doña María del Carmen Barbero Izquierdo, doña Consuelo Herrero López, don Guillermo González Durán y doña María Visitación Carrasco Martínez, frente a la empresa “Call Venta, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los trabajadores las cantidades siguientes:
  Para doña María del Pilar Gómez Rodríguez, se estima la cantidad de 989,94 euros (mes de julio y vacaciones de 2010).
  Para don Ricardo Jhampier Sánchez Pianoli, se estima la cantidad de 694,86 euros (mes de julio y vacaciones de 2010).
  Para doña María del Carmen Barbero Izquierdo, se estima la cantida de 1.421,95 euros.
  Para doña Consuelo Herrero López, se estima la cantidad de 989,94 euros.
  Para don Guillermo González Durán, se estima la cantidad de 989,94 euros.
  Para doña María Visitación Carrasco Martínez, se estima la cantidad de 1.716,55 euros.
  Y todo ello por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de interés por mora establecidos legalmente, y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Call Venta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.649/11)</texto>
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