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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 81 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 186 
 Ejecución 81 de 2011 
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 81 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Vicente Peris Martín, contra la empresa “Taller de Encuadernación del Henares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto número 305 de 2011
  Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 27 de junio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: 
  a)  Declarar a la ejecutada “Taller de Encuadernación del Henares, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, con carácter provisional, por importe de 15.363,94 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” para la publicación de la parte dispositiva del decreto (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para la interposición del mismo, excepto si se trata del trabajador o beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, será precisa la consignación como depósito de 25 euros que deberán ser ingresados en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta expediente número 1808/0000/64/0000 (número de procedimiento)/00(año). Por la parte recurrente, en su caso, deberá aportarse resguardo acreditativo de dicho ingreso, en cuyo documento, en el campo “Concepto”, figure que se trata de recurso de reposición, seguido del código número 30 (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Taller de Encuadernación del Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 27 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.788/11)</texto>
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