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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Divorcio contencioso 279 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 66 
 Divorcio contencioso 279 de 2008 
  Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 279 de 2008, a instancias de doña Mónica Pedreira Acevedo, representada por la procuradora doña María del Carmen Palomares Quesada, contra don Ifeanyi Godfrey Woodson, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 12 de enero de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 12 de enero de 2009..Vistos por mí, María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 279 de 2008, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Mónica Pedreira Acevedo, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Palomares Quesada y asistida por la letrada doña Rocío Gil Robles, contra don Ifeanyi Godfrey Woodson, declarado en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por doña Mónica Pedreira Acevedo, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Palomares Quesada, contra don Ifeanyi Godfrey Woodson, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Móstoles, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente anotación.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Ifeanyi Godfrey Woodson mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2009..La secretaria judicial (firmado).
  (02/6.669/11)</texto>
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