<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110811-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 5. Demanda 875 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-08-11-189050820110062</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/11/BOCM-20110811-103.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/11/BOCM-20110811-103.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/11/BOCM-20110811-103.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Demanda 875 de 2010 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 875 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Álvarez Domínguez, contra la empresa “Code Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 157 de 2011
  En nombre del Rey..En Madrid, a 8 de marzo de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Patricia Álvarez Domínguez, contra “Code Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora la suma de 3.689,45 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Code Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.993/11)</texto>
</documento>