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    <fecha_publicacion>2011/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 464 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 114 
 Demanda 464 de 2011 
  Doña Ana Belén Requena Navaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 464 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Arabelly Reyes Jiménez, contra don Jesús Alberto Elescano Vargas, “Chaine Hostelera, Sociedad Limitada”, “Monpoga, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “El Gaucho”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 335 de 2011
  En Madrid, a 14 de julio de 2011..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos, seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Arabelly Reyes Jiménez, asistida de la letrada doña Yolanda Marín Martínez, con número de colegiada 46.434, y de otra, como demandados, don Jesús Alberto Elescano Vargas, asistido del letrado don Antonio Pérez Grueso, con número de colegiado 22.363, y “Chaine Hostelera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Arabelly Reyes Jiménez, frente a don Jesús Alberto Elescano Vargas, y “Chaine Hostelera, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido producido el 13 de marzo de 2011 y condeno a la empresa sucesora, don Jesús Alberto Elescano Vargas, a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien, a elección de la empresa condenada, a abonar la cantidad de 1.198,13 euros en concepto de indemnización, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia en caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado probado que asciende a 35,50 euros/día, exceptuando los periodos en situación de invalidez transitoria.
  Se advierte a don Jesús Alberto Elescano Vargas que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.
  Absuelvo a “Chaine Hostelería, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 464 de 2011, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chaine Hostelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.968/11)</texto>
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