<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110812-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Demanda 647 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-08-12-190050820110094</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/12/BOCM-20110812-122.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/12/BOCM-20110812-122.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/12/BOCM-20110812-122.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 122 
 Demanda 647 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 647 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Hernández Rico, don Aitor Terciado Puerta y don Juan Carlos Terciado Puerta, contra la empresa “Instalaciones y Asistencia Integral, Sociedad Anónima”, y don Francisco Tomás Íñigo Valdivia, en calidad de administrador concursal, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 5 de octubre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Javier Hernández Rico, don Aitor Terciado Puerta y don Juan Carlos Terciado Puerta, contra “Instalaciones y Asistencia Integral, Sociedad Anónima”, y contra don Francisco Tomás Íñigo Valdivia, en calidad de administrador concursal, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes 4.012,72 euros, más el 10 por 100 correspondiente en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.
  El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones y Asistencia Integral, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.037/11)</texto>
</documento>