<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110812-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Demanda 82 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-08-12-190050820110155</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/12/BOCM-20110812-153.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/12/BOCM-20110812-153.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/12/BOCM-20110812-153.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 153 
 Demanda 82 de 2011 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 82 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jónatan Romero Bas, contra la empresa “Fasevén, Sociedad Limitada”, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Jónatan Romero Bas, debo condenar y condeno a la empresa “Fasevén, Sociedad Limitada” (y al administrador concursal don Francisco Benítez Benítez, en calidad de tal), a abonar a la parte actora la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral por la cuantía de 1.010,82 euros, debiendo anticipar dicha prestación la mutua “Fraternidad-Muprespa”, y condenando subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de sus respectivas responsabilidades, al pago de la prestación para el caso de insolvencia de la mutua.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fasevén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.138/11)</texto>
</documento>